12.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

147/2003 RECOMENDACIONES(excepto por asuntos propios y por estudios) como es la reducción dejornada e incluso en los casos en los que ello conlleve la sustitución deesos empleados temporales mientras se encuentren en ese disfrute,como las licencias por maternidad.Igualmente se podría incluir en la normativa autonómica que, cuandosean cesados estos empleados autonómicos en situación de interinidad,se reincorporen a la bolsa de trabajo de la que provengan en el lugarde prelación que inicialmente ocupaban, en los casos en que laduración total de los períodos de interinidad fuera inferior a 12 meses yen el último lugar cuando fuera superior.Octava. Esta Institución considera, igualmente, que se deberíamodificar la normativa vigente para que cuando los interinos de largaduración no superen las pruebas establecidas para acceder al cuerpo,escala o categoría a la que pertenece el puesto vacante que venían ocupandoy, por tanto, no adquieran la condición de fijeza en la Administraciónautonómica, se contemple el abono de una indemnización por losaños de servicios prestados a la misma en el momento <strong>del</strong> cese, al producirsela provisión de sus vacantes.En esa nueva normativa también se podría contemplar que estos interinosde larga temporalidad conserven el derecho a que les sean valoradoslos servicios prestados a las administraciones públicas (según lasindicaciones establecidas por la doctrina <strong>del</strong> Tribunal Constitucional) enlas pruebas siguientes convocadas para el ingreso al cuerpo, escala o categoríaa la que pertenezca el puesto vacante.Novena. Esta Institución estima necesario que se estudie la posibilidadde establecer la correspondiente previsión legal para que estepersonal temporal perciba las retribuciones básicas (excluidos los trienios)que correspondan a la plaza y el total de las retribuciones complementariasque tenga asignadas el puesto de trabajo cuyas funciones desempeñe.En cuanto a los trienios, parece razonable que cuando se produzcansituaciones de prolongada permanencia <strong>del</strong> personal temporal en puestosde trabajo que se encuentran vacantes (sin que estén sustituyendo a funcionariosde carrera o laborales fijos con derecho de reserva de la plaza),se contemple en la normativa que regula este colectivo el devengo de trienioscuando un empleado temporal acumule en esa situación de precariedaden el empleo público más de tres años, y ello por cuanto la Administraciónautonómica ha podido y debido proveer, en ese tiempo, la vacanteque ocupa por los sistemas reglamentarios o mediante su inclusión en laoferta de empleo público siguiente a cuando aquélla se produjo.644

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!