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documento - Defensor del Pueblo

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16/2003 RECOMENDACIONEScho y abrir un periodo de alegaciones y proposición de pruebas, pero nodictar una resolución sancionadora directamente.Por otra parte, y a título de ejemplo, significar a V. I. que la propiaDirección General de Tráfico, en los innumerables expedientes sancionadoresincoados por infracción <strong>del</strong> artículo 72.3, inicia los mismos cuandose ha consumado la infracción y notifica su apertura a los presuntosinfractores para que puedan alegar lo que, en su defensa, estimen oportuno.Por todo lo anterior, esta Institución, en base a lo establecido en elartículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha valorado la convenienciade formular a V. I. la siguiente recomendación:«Que por ese Ayuntamiento se dicten las instrucciones correspondientes,al objeto de que los expedientes sancionadores por infracción<strong>del</strong> artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial, se inicien cuando se tenga constancia de que el titular<strong>del</strong> vehículo ha dejado transcurrir el período de 15 días concedidoa estos efectos, sin facilitar los datos <strong>del</strong> conductor de su vehículo, notificándoles,entonces, el inicio <strong>del</strong> procedimiento sancionador que se va aseguir en su contra».Por otra parte y respecto al caso concreto <strong>del</strong> señor (...) y como consecuenciade la anterior recomendación, se ha valorado la convenienciade formular a V. I. la siguiente sugerencia:«Que por ese Ayuntamiento se proceda a revocar la sanción impuestaen el expediente sancionador n.º (...), al considerar, en base a lasconsideraciones expuestas en el cuerpo de este escrito, que, en estecaso, no se ha tramitado el mismo de acuerdo a lo establecido en los artículos73 y concordantes de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial».Madrid, 29 de enero de 2003.Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento dePalma de Mallorca.72

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