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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 67/2003trata de menores sometidos al sistema de protección y existe una entidadpública que actúa como parte». Esta recomendación todavía no hasido contestada desde el Ministerio de Justicia.Finalmente, hay que destacar la especial intervención que en estosprocedimientos, sobre protección y defensa de menores y desvalidos, seatribuye al Ministerio Fiscal por el artículo 3.7 de la Ley 50/1991, por laque se regula su Estatuto orgánico.A la vista de lo expuesto, y hasta que se produzca la reforma normativasolicitada al Ministerio de Justicia, esta Institución al amparo <strong>del</strong>artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora y en la medida en que la cuestiónexpuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos,ha valorado la conveniencia de dar traslado a V. E. de la siguienterecomendación:«1.º Que por esa Fiscalía General se estudie la procedencia de elaboraruna circular dirigida a los miembros <strong>del</strong> Ministerio Fiscal, a fin deque se adopten las medidas oportunas para instar de los órganos jurisdiccionalesuna preferencia absoluta en la resolución de los procedimientosjudiciales, referentes a los derechos de los menores declaradosen situación de desamparo, de tal forma que su resolución en primerainstancia o en otras instancias fuese prioritaria sin tener que esperar elturno que legalmente les corresponde respecto de los otros asuntos queresuelve la jurisdicción civil.2.º Que en relación con el caso concreto que afecta a doña (...) estaInstitución agradecería a V. E. informara de las actuaciones practicadasen el mismo, hasta la definitiva resolución <strong>del</strong> recurso formulado por lainteresada contra el auto dictado el 4 de julio de 2002 por el Juzgado dePrimera Instancia n.º 6 de Sevilla».Madrid, 9 de mayo de 2003.Recomendación dirigida al Fiscal General <strong>del</strong> Estado.231

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