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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 76/2003IV. SOBRE EL MOMENTO EN QUE SE TIENEN PORPRESENTADAS LAS SOLICITUDES DE ASILOHa quedado acreditado en el curso de esta investigación que la prácticaseguida por las dependencias de Delegación <strong>del</strong> Gobierno con vistaa la tramitación de las solicitudes de asilo distinguía con carácter generaldos momentos. El primero era la manifestación de voluntad <strong>del</strong> extranjerosobre su intención de presentar una solicitud de asilo, que debíaefectuarse en la Oficina Única de Extranjeros. Tras este acto elinteresado recibía una cita para que acudiera a formalizar el expedienteen un momento posterior, así como información sobre la posibilidad deacudir al letrado de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado(CEAR) para obtener asesoramiento. En el segundo momento, una vezllegado el día de la cita, se llevaba a cabo la formalización por escrito <strong>del</strong>a solicitud.Según parece, se considera que es a partir de este segundo momentocuando han de comenzar a contar todos los plazos establecidos en lalegislación de asilo. De hecho hasta entonces no se facilita a los solicitantesla documentación identificativa establecida en el artículo 13.1 <strong>del</strong>Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo.Procede a estos efectos transcribir, en lo que aquí interesa, las razonesque han sido puestas de manifiesto en el informe emitido por laOficina de Asilo y Refugio:«De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley reguladora<strong>del</strong> derecho de asilo y de la condición de refugiado..., el extranjeroque pretende solicitar asilo en España presentará su petición ante laautoridad gubernativa personalmente. A su vez, el artículo 8 de su Reglamentode aplicación..., señala que la forma de presentación de las solicitudesde asilo para quienes se encuentren en el territorio nacional,consiste en la cumplimentación y firma <strong>del</strong> correspondiente formularioen el que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegacionesen que fundamente su petición.Por tanto, la solicitud de asilo sólo se tiene por interpuesta enforma cuando se cumplimenta y firma el correspondiente formulario,momento a partir <strong>del</strong> cual comienza la tramitación <strong>del</strong> expediente administrativoy el cómputo de los plazos, pues sólo desde entonces es cuandose dispone de las razones alegadas que permiten el estudio de lasolicitud.Dicho momento puede coincidir con el de la mera manifestación <strong>del</strong>a intención de solicitar asilo o no, dependiendo ello de la carga de tra­273

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