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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 151/2003— Adscripción a otros centros, principalmente en la misma localidad,atendiendo a las necesidades <strong>del</strong> servicio que se fundamenten enuna reordenación funcional, organizativa o asistencial.Séptima. Se recomienda que se estudie la adopción de las medidasnecesarias para favorecer la movilidad dentro de la Administración sanitariaautonómica entre el personal estatutario, laboral y funcionario,mediante la adopción de las medidas legales necesarias, a través de previsionesen las relaciones de puestos de trabajo y de las correspondientesplantillas.Octava. En materia retributiva, parece razonable que cuando seproduzcan situaciones de prolongada permanencia <strong>del</strong> personal temporalen puestos de trabajo que se encuentran vacantes (sin que estén sustituyendoa personal estatutario fijo de carrera o laborales fijos con derechode reserva de la plaza), se contemple en la normativa el devengode trienios, cuando un empleado temporal acumule en esa situación deprecariedad en el empleo público más de tres años, y ello por cuanto laAdministración ha podido y debido proveer, en ese tiempo, la vacanteque ocupa por los sistemas reglamentarios o mediante su inclusión en laoferta de empleo público siguiente a cuando aquella se produjo.Novena. Se recomienda que en la publicación de las bases de lasconvocatorias para acceder a un empleo temporal en las diversas administracionessanitarias autonómicas se incluya también el mo<strong>del</strong>o de impresode solicitud de participación en las mismas. Así, cuando aquellasse publiquen en el boletín oficial correspondiente o en la página web <strong>del</strong>órgano convocante, se deberá permitir la presentación de dichos impresosconseguidos mediante la fotocopia directa de los que figuren en elboletín oficial o mediante la impresión de la página web correspondiente,sin perjuicio de que las sub<strong>del</strong>egaciones <strong>del</strong> Gobierno y las <strong>del</strong>egacionesterritoriales o provinciales de las consejerías convocantes, puedanfacilitar también a los interesados esas bases de la convocatoriacompletas (con el impreso de solicitud incluido) obtenidas directamenteo por medio <strong>del</strong> boletín oficial o página web, para lo cual se considera necesariala adopción de los convenios de colaboración que se estimen convenientes,de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y <strong>del</strong>Procedimiento Administrativo Común.Madrid, 7 de noviembre de 2003.Recomendación dirigida a:Consejero de Salud de la Junta de Andalucía.Consejera de Sanidad <strong>del</strong> Gobierno de Canarias.665

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