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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 82/2003un superior criterio que garantice esa seguridad mediante las medidasque se estimen oportunas, no parece muy adecuada al cumplimiento deese fin la presencia reiterada de los funcionarios en el domicilio <strong>del</strong> interesado.En suma, a nuestro juicio, el modo empleado en estas actuaciones noresulta proporcionado a la urgencia y a la naturaleza <strong>del</strong> acto cuya notificaciónse pretende. Esta razón determina que deba extremarse el cuidadoen la proporcionalidad de las medidas que puedan incidir en el ámbitoprivado y, en consecuencia, en la intimidad personal y familiar <strong>del</strong>funcionario, como un espacio que ha de preservarse adecuadamente, siguiendoasí la doctrina <strong>del</strong> Tribunal Constitucional en la configuraciónde estos derechos (SSTC 170/1987, de 30 de octubre y 231/1988, de 2 dediciembre).Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente recomendación: «Quese dicten las oportunas instrucciones a la Jefatura Superior de Policía deNavarra, a fin de que se adopten las medidas adecuadas y en proporcióna la urgencia y naturaleza de la situación planteada y <strong>del</strong> acto administrativode que se trate, para llevar a cabo la correspondiente notificación».Madrid, 19 de junio de 2003.Recomendación dirigida al Director General de la Policía.339

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