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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 101/2003, de 18 de julio, sobre sucesión en elmando.(BOCG. Cortes Generales. VIII Legislatura. Serie A. Núm. 15,pág. 474.)Esta Institución acusa recibo de su informe (s/ref.: n.º 1654, de 6 dejunio), así como de la documentación que nos acompaña, en relación conla investigación de oficio que se lleva a cabo bajo la referencia arriba expresada,sobre las situaciones de sucesión en el mando en el ámbito <strong>del</strong>as Fuerzas Armadas y sus posibles efectos retributivos y meritorios.Analizado detenidamente su informe anterior de fecha 28 de febreropasado, a cuyo contenido afirma esa Subsecretaría que se remite,cabe señalar, en primer lugar, que con independencia de que en el citadoinforme se comunicaba que no se aceptaba la recomendación formuladapor esta Institución, de que se compensase retributivamente a losmiembros de las Fuerzas Armadas por el desempeño de puestos de categoríasuperior, indicando, al respecto, que la normativa sobre Cuerpos,Escalas y Especialidades de los miembros de las Fuerzas Armadas,no recoge los criterios para determinar la sucesión de mando ni, por tanto,las repercusiones económicas que ello pudiera conllevar, considerandoese departamento que no es éste el marco normativo adecuado parareflejar tales criterios, se le indicó, expresamente, en fecha 12 de mayo<strong>del</strong> año en curso, que el contenido <strong>del</strong> mismo no se había considerado satisfactorio,en lo concerniente a la posible valoración a efectos meritorios<strong>del</strong> hecho de haber ejercido o desempeñado, tanto interina como accidentalmente,durante determinados periodos de tiempo, por sucesiónde mando, puestos de categoría superior a la que se ostente.En efecto, aunque, como establecen las Reales Ordenanzas, tal ejerciciosea una obligación, sin embargo, ese departamento ministerial manifestabaque el desempeño de la sucesión en el mando, a través <strong>del</strong> in­399

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