12.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RECOMENDACIONES 116/2003zando. Sólo de esta manera la Administración municipal podría estar encondiciones de haber adoptado las medidas adecuadas para atender a losinteresados, reforzar sus servicios —particularmente en días festivos,como ocurrió en este caso— y tener a punto los recursos sociales másidóneos.4. Sobre la no aplicación de criterios objetivos para decidir los extranjerosque serían sometidos a una medida de internamientoDe los 59 expedientes de internamiento abiertos en Algeciras a losdetenidos en Palos de la Frontera, 46 extranjeros fueron sometidos auna medida de internamiento. A la vista de todo lo actuado en esta investigación,puede afirmarse que la solicitud cursada a la autoridad judicialpara que accediese a dicha medida no obedeció a ninguna circunstanciaobjetiva acreditada en el curso <strong>del</strong> expediente, sino a una puracuestión aleatoria: los nombres de los que fueron internados figurabanen los 46 primeros puestos de la lista manejada por la Policía. Otros 13extranjeros, en principio con similares circunstancias personales quesus compañeros, no fueron internados al no disponerse de plazas en loscentros correspondientes.Con ocasión <strong>del</strong> examen de los expedientes que realizaron los serviciosde esta Institución, se puso especial cuidado en verificar si el internamientoguardaba relación con la existencia de posibilidades reales deproceder a materializar las expulsiones. Ha de tenerse en cuenta que, deacuerdo con el artículo 62 de la Ley 8/2000, no tiene ni puede tener unaconsideración sancionatoria, entre otras cosas porque de ser así sería inconstitucionalpor vulnerar el artículo 25.3 de la norma suprema, por loque su única función es la de asegurar el cumplimiento de la medida deexpulsión que eventualmente pueda adoptarse una vez finalizado el expediente.En esta tesitura, es evidente que no existe una obligación de internara todos los extranjeros sometidos a procedimientos de expulsión,máxime cuando los interesados alegan unas nacionalidades que, deacuerdo con la dilatada práctica de la propia Administración, hacen muydifícil la materialización de las resoluciones de expulsión. Así las cosas,si la autoridad gubernativa sólo disponía de un número de plazas determinado,debiera haber llevado a cabo una mayor labor indagatoria paradeterminar a quiénes convenía internar y a quiénes no y ello sin adoptarel número de plazas disponibles en los Centro de Internamientocomo un objetivo a cubrir en todo caso. Lo que, en modo alguno, resultaadmisible es un automatismo en la solicitud de autorizaciones de inter­507

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!