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documento - Defensor del Pueblo

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76/2003 RECOMENDACIONEScedió a la apertura de expedientes de expulsión una vez que se notificaronlas inadmisiones a trámite de las solicitudes de asilo—, hacen que sedeba considerar que la práctica más correcta sería haber dado la respuestadebida a las peticiones concretas formuladas por los interesados.Por lo demás, al abordar toda esta cuestión debe tenerse en cuentaque los interesados renunciaron en su mayoría a la asistencia de letrado,por lo que las posibilidades de interpretar adecuadamente las razonescontenidas en un <strong>documento</strong> redactado en lenguaje legal, muchasveces en exceso farragoso, disminuyen sensiblemente.Todo ello conduce a la conveniencia de reformar la praxis que vienesiguiéndose en materia de motivación de las inadmisiones a trámite porla Oficina de Asilo y Refugio.XI. SOBRE LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTES DEEXPULSIÓN A LOS EXTRANJEROS A LOS QUELES FUE INADMITIDA A TRÁMITESU SOLICITUD DE ASILOSe ha puesto también en cuestión el hecho de que la inadmisión atrámite de la solicitud de asilo fuera seguida de la apertura de un procedimientode expulsión. El artículo 4.1 de la Ley de Asilo señala que laentrada ilegal no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada porpersona que reúna los requisitos propios de la condición de refugiado.Por otra parte, el artículo 17.1 de la misma norma indica que la inadmisióna trámite conllevará la salida obligatoria o la expulsión <strong>del</strong> territorionacional, si el extranjero careciera de alguno de los requisitos parapermanecer en España con arreglo a la legislación general de extranjería.Cabe admitir que la medida de expulsión pueda ser empleada en casosen los que la Administración entienda que la solicitud de asilo se haformulado únicamente como un medio para eludir o retrasar la aplicaciónde la legislación de extranjería y que, por tanto, los peticionarios sehan servido de aquella para encubrir una pretensión de estancia irregular.A la vista <strong>del</strong> desarrollo de los hechos esta parece ser la causa queha determinado la incoación de todos ellos.Los <strong>documento</strong>s de incoación de los expedientes de expulsión quepudieron examinarse tenían todos idéntico contenido, salvo en lo que serefiere a la filiación y nacionalidad alegada por los interesados. En la notificaciónpuede leerse lo siguiente:«En fecha (...), se procede a la detención de (nombre <strong>del</strong> interesado),por encontrarse en situación irregular en el país, dado que por la Ofici­288

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