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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 116/20036. Sobre la actuación de los letrados que prestaron asistencia de oficioa los ciudadanos extranjeros en AlgecirasA juzgar por cuanto se ha indicado, y de acuerdo con las alegacionesque los letrados presentaron en la totalidad de los expedientes que fueroninstruidos en Algeciras durante el operativo al que nos venimos refiriendo,no puede efectuarse una valoración positiva de la actuación deestos profesionales.Según ha podido comprobarse, su firma consta en los oportunos <strong>documento</strong>sde los expedientes, pero la escasa entidad jurídica de sus alegaciones,su generalidad, la falta de una mínima individualización e, incluso,algunos errores palmarios (como puede ser cuestionar elinternamiento de alguien que no está internado o denominar «recursode alzada» lo que tan sólo son unas alegaciones) evidencia poco rigorprofesional en su actuación.A la vista de la cronología de los hechos, también parece claro quelos letrados no pudieron entrevistarse reservadamente con los extranjerosa los que asistían. Esa falta de contacto se evidencia igualmente enel tono generalista de los escritos, que no descienden a consideracionessobre las circunstancias específicas <strong>del</strong> interesado, sino sólo a cuestionesde bulto.A juicio de esta Institución, resulta igualmente significativo el hechode que tras la concesión de un nuevo plazo de alegaciones por parte<strong>del</strong> órgano instructor, al reconocerse en la propuesta de resolución quese había producido un error material al designar a la Sub<strong>del</strong>egación <strong>del</strong>Gobierno en Cádiz como el órgano encargado de resolver en lugar de laSub<strong>del</strong>egación <strong>del</strong> Gobierno en Huelva que era a la que correspondía talfunción, ninguno de los letrados personados en el procedimiento hizo usode esta posibilidad. No parece que, a tenor de los días transcurridos, losletrados puedan argumentar que no dispusieron de tiempo para estudiara fondo las peculiaridades de cada caso.De todo lo actuado no ha resultado posible esclarecer si una asistenciacomo la descrita obedece a carencias formativas de los letradosresponsables o a un bajo interés en la suerte de los procedimientos. Noobstante, no puede ocultarse la conclusión de que la práctica totalidadde los recursos están muy pobremente sustentados. Al mismo tiempo, elcriterio de recurrir sin concretar en la medida adecuada la exacta disconformidadcon el proceder administrativo y mediante argumentossiempre idénticos difícilmente pueden cumplir con su función de salvaguardarlos derechos de los extranjeros asistidos.509

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