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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 76/2003térprete y el instructor se encargará de recoger directamente las manifestacionesque aquel efectúe. En el mismo sentido si el instructor cuentacon un conocimiento suficiente de la lengua en la que se expresa el solicitantede asilo parece razonable pensar que pueda entrevistarlodirectamente, sin que el derecho a ser asistido por intérprete haya sidovulnerado, pues se trata de un derecho de marcado carácter instrumentaly sujeto en primer término al criterio de necesidad. A mayor abundamiento,debe admitirse que una actuación más directa <strong>del</strong> instructorpor conocer el idioma hablado por el interesado le permitirá calibrar lasrespuestas ofrecidas por éste de una manera más directa, sin las pérdidasy limitaciones que una traducción sucesiva comporta forzosamente.IX. SOBRE LA INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTESDE ASILOEn lo referente a la tramitación de los expedientes de asilo propiamentedicha, con carácter general no se han advertido prácticas incorrectaso que supongan menoscabo de los derechos de los solicitantes.Ciertamente los expedientes se resolvieron en la mayoría de los casoscon celeridad, pero esto no constituye una novedad en el ámbito <strong>del</strong> asilo,puesto que en las solicitudes formuladas en frontera los plazos sonmuy cortos. Además, una vez que se ha efectuado un examen más detalladode los expedientes, puede afirmarse que la celeridad fue la regla,pero que también se registraron excepciones a la misma, puesto queexisten algunos expedientes que continuaban pendientes de decisión enla fecha de nuestra visita, algo más de un mes después de la finalización<strong>del</strong> operativo, lo que constituye un indicio de que no se adoptaron decisionesgeneralizadas de inadmisión a trámite.A lo anterior debe unirse que, según se ha podido conocer por mediode los contactos realizados con la Representación en España <strong>del</strong> AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), dichaentidad desplazó a miembros de su personal y tuvo una activa participaciónen el proceso, lo que indudablemente supone un elemento degarantía añadido.X. SOBRE LA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONESDE INADMISIÓN A TRÁMITEUn repaso a las fundamentaciones que figuran de las resolucionesde inadmisión a trámite y la comparación de un determinado número de283

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