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documento - Defensor del Pueblo

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137/2003 RECOMENDACIONESdos por los responsables de la gestión educativa en las distintas comunidadesautónomas y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,en lo que se refiere a Ceuta y Melilla, y en la misma línea que se reflejaen el Acuerdo suscrito para el período 2003-2004 para lamodernización y mejora de la Administración pública, citado anteriormente.Segunda. El acceso a la función pública docente debe realizarse deacuerdo con lo establecido en la disposición adicional 9ª 3 de la Ley Orgánica1/1990, de Ordenación General <strong>del</strong> Sistema Educativo y en elReal Decreto 850/1993, teniendo en cuenta que la interinidad no se puedeconcebir como un sistema paralelo de acceso ordinario a la docencia,sino como un mecanismo extraordinario de cobertura provisional de vacantescoyunturales.Tercera. Que en los procedimientos de ingreso que se realicen conformeal citado Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, las administracioneseducativas deben incorporar en sus ofertas de empleo todas las plazas,de los correspondientes niveles educativos, que se encuentrancubiertas por personal docente interino en vacantes de plantilla.Cuarta. Que se convoquen concursos específicos para cubrir concarácter definitivo plazas sujetas a reserva de puesto docente de base,por encontrarse sus propietarios en una concreta situación administrativa(comisión de servicios). Lo anterior permitiría liberar una importantecantidad de plazas base para la siguiente oferta de empleopúblico.Quinta. Que sólo cabría aceptar, desde criterios legales, la estabilidaden el empleo a través de la introducción de las figuras de «interinode larga duración» y de «estabilidad transitoria», como un medio a cortoplazo para dar continuidad a un proyecto educativo estable, en la ideade que el empleo público sólo se puede consolidar a través de los mecanismosde acceso legalmente establecidos y que todos los puestos de trabajodocentes deben quedar integrados, en un período razonable, en lasplantillas orgánicas.Sexta. Que en el procedimiento de ingreso en la función públicadocente caracterizado por el sistema de concurso-oposición, se valore laexperiencia docente previa, pero siempre de acuerdo con los máximosque permitan las leyes y con la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal Constitucionaly, por tanto, sin la introducción de criterios de territorialidad excluyentes.Séptima. Que en los concursos de traslados que se convoquen,conforme determina el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el592

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