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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES9/2003lud, sobre la base de la asunción de las competencias que le sean propiasa las comunidades autónoma en esta materia.En consecuencia, se hace preciso que se lleve a efecto la reiteradaprevisión normativa que deberá comprender, de conformidad con lo establecidoen el artículo 84 de la Ley General de Sanidad y cabe tambiéninferir de la sentencia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio,una regulación única con los principios generales y mínimos comunespara el conjunto <strong>del</strong> personal de las instituciones sanitarias de los Serviciosde Salud que componen el Sistema Nacional de Salud, establecimientode un marco legal estable y definido cuya aprobación fue recomendadapor el dictamen de la Subcomisión parlamentaria para laConsolidación y Modernización <strong>del</strong> Sistema Nacional de Salud, aprobadopor el Congreso de los Diputados en el Pleno de 18 de diciembre de 1997.Se considera de especial relevancia que en esa normativa común sereflejen las medidas necesarias para asegurar una adecuada planificaciónde los recursos humanos y la cooperación y coordinación en estamateria de las distintas administraciones sanitarias que integran el SistemaNacional de Salud, arbitrándose la posibilidad de participación enesta materia de las organizaciones sindicales. En este orden de cosas, serecomienda que se contemple el establecimiento de registros de personaldonde se inscriba a quienes presten sus servicios en las institucionessanitarias.En dicho marco común deberán establecerse las medidas legalesoportunas que tiendan al favorecimiento de la movilidad <strong>del</strong> personal,sea cual sea su vinculación laboral, dentro <strong>del</strong> Sistema Nacional de Salud,de una forma coordinada y eficiente en el uso de los recursos humanos<strong>del</strong> Sistema.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente recomendación:«Que se adopten las medidas urgentes necesarias para la completaelaboración de un anteproyecto de ley <strong>del</strong> Estatuto Marco <strong>del</strong> Personal<strong>del</strong> Sistema Nacional de Salud, conforme a las previsiones establecidasen el artículo 84 de la Ley General de Sanidad, que culmine con su aprobaciónpor el Consejo de Ministros como proyecto de ley para su remisióna las Cortes Generales».Madrid, 21 de enero de 2003.Recomendación dirigida al Subsecretario <strong>del</strong> Ministerio deSanidad y Consumo.31

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