12.07.2015 Views

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

documento - Defensor del Pueblo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

RECOMENDACIONES 114/2003A juicio de esta Institución, resulta igualmente significativo el hechode que tras la concesión de un nuevo plazo de alegaciones por parte<strong>del</strong> órgano instructor, al reconocerse en la propuesta de resolución quese había producido un error material al designar a la Sub<strong>del</strong>egación <strong>del</strong>Gobierno en Cádiz como el órgano encargado de resolver en lugar de laSub<strong>del</strong>egación <strong>del</strong> Gobierno en Huelva que era a la que correspondía talfunción, ninguno de los letrados personados en el procedimiento hizo usode esta posibilidad. No parece que, a tenor de los días transcurridos, losletrados puedan argumentar que no dispusieron de tiempo para estudiara fondo las peculiaridades de cada caso.De todo lo actuado no ha resultado posible esclarecer si una asistenciacomo la descrita obedece a carencias formativas de los letradosresponsables o a un bajo interés en la suerte de los procedimientos. Noobstante, no puede ocultarse la conclusión de que la práctica totalidadde los recursos están muy pobremente sustentados. Al mismo tiempo, elcriterio de recurrir sin concretar en la medida adecuada la exacta disconformidadcon el proceder administrativo y mediante argumentossiempre idénticos difícilmente pueden cumplir con su función de salvaguardarlos derechos de los extranjeros asistidos.En el informe emitido por el Decano <strong>del</strong> Ilustre Colegio Provincialde Abogados de Cádiz en el curso de la tramitación de la quejaF0300037 se viene a justificar esta práctica argumentando que:«... a iguales resoluciones administrativas corresponden iguales recursos,porque los abogados no son literatos y tienen que ceñirse a loshechos que se les dan y a los fundamentos de derecho que sean aplicablesa esos hechos. Y contra resoluciones que recogen supuestos idénticosde devolución o expulsión, los hechos a exponer son idénticos y losfundamentos de derecho también. Si la Administración dicta resoluciones,incluso colectivas, absolutamente idénticas, no se puede pedir alabogado que haga recursos absolutamente distintos».Esta Institución debe cuestionar la lógica que subyace a esta explicación,a tenor de la cual la eventual mala actuación de la Administraciónserviría de base para una actuación poco diligente de los letradosencargados, precisamente, de actuar como garantes <strong>del</strong> seguimientopuntual y riguroso <strong>del</strong> procedimiento. Es evidente que los hechos debenser inamovibles y que la actuación profesional de todo abogado ha de ceñirsea ellos; pero no es menos cierto que las situaciones personales yjurídicas de cada uno de los afectados por los actos administrativos puedenno ser —y de hecho frecuentemente no son— totalmente coincidentes.Esa labor de análisis <strong>del</strong> caso en concreto es la que se echa en faltaen los expedientes que se vienen analizando. Ciertamente puede haber485

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!