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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 77/2003na de Asilo y Refugio le ha sido inadmitido a trámite la solicitud de asiloque había presentado en España».Extraña a esta Institución el automatismo que refleja el referidopárrafo, puesto que la expulsión <strong>del</strong> territorio nacional no es una consecuenciaque haya de seguirse necesariamente de la inadmisión a trámite,sino que, como ya se ha dicho, es sólo una de las alternativas posiblesjunto con la emisión de una orden de salida obligatoria.Así las cosas, si la Administración entendió que procedía abrir expedientesde expulsión a estas personas, lo más correcto hubiera sidodejar constancia de la causa que motivó tal decisión, poniéndola en conexióncon la justificación que determinó la inadmisión de la solicitud deasilo. Parece claro que un tránsito tan radical como el que media entreel amparo que proporciona la aplicación de la legislación de asilo y laaplicación de la legislación sancionadora de extranjería, ha de quedarexplicitado con la mayor transparenciaPara concluir con este punto, a criterio de esta Institución, en elcaso de que alguno de los peticionarios presentase recurso contenciosoadministrativocontra la inadmisión a trámite de su solicitud y obtuviera<strong>del</strong> tribunal la suspensión cautelar de dicho acto administrativo, esadecisión debería llevar aparejada la revocación de la orden de expulsión,caso de haberse emitido, y el archivo <strong>del</strong> expediente. A tal solución sellega en atención a que lo que pende de la decisión judicial es precisamentesi hay causa para considerar que la solicitud de asilo debe ser estudiada,para lo cual ha de ser admitida a trámite. Si esto mismo no estáclaro, y por ello el tribunal suspende la ejecutividad <strong>del</strong> acto administrativode inadmisión, resulta evidente que la Administración no puedemantener que el interesado ha incurrido en una estancia irregular sancionablecon la expulsión y, por tanto, un expediente instruido sobre esabase debe ser archivado, revocando de oficio la resolución de expulsión.XII. SOBRE LA ASISTENCIA LETRADAEN LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓNRespecto a la asistencia letrada en los expedientes de expulsión,consta en los <strong>documento</strong>s la presencia de letrado. No obstante, por losdatos obtenidos parece que dicha asistencia se limitó a presenciar el actode incoación de expedientes y el de presentación de los interesados antela autoridad judicial. Esto corrobora la impresión, también percibida enotros puntos <strong>del</strong> territorio nacional, sobre que la asistencia letrada seconcibe como un trámite formulario, como un estar y no como un hacer.315

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