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documento - Defensor del Pueblo

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77/2003 RECOMENDACIONEScuando se dispone de las razones alegadas que permiten el estudio <strong>del</strong>a solicitud.Dicho momento puede coincidir con el de la mera manifestación <strong>del</strong>a intención de solicitar asilo o no, dependiendo ello de la carga de trabajode cada una de las dependencias habilitadas para la recepción de lassolicitudes de asilo y, fundamentalmente, de la disponibilidad de los intérpretes(téngase en cuenta que éstos normalmente no forman partede las plantillas de las citadas dependencias). En estos casos la soluciónque se viene utilizando es la de facilitar al interesado cita para su formalización.Hay que tener presente que en Madrid se utiliza un sistema similarde cita previa que se facilita por teléfono, sin que hasta que se haya comparecidoy formalizado la petición de asilo ante la Oficina de Asilo y Refugioel día de la cita no se tiene por formulada, entre otras razones, ademásde las expuestas al comienzo de este informe, porque nuncacomparece el 100 por 100 de los que han solicitado cita, de manera queatribuir a dicho acto los efectos de una solicitud de asilo equivaldría a facilitarcon el mínimo coste determinadas actitudes de fraude a la legislaciónde extranjería».A criterio de esta Institución la argumentación ofrecida no resultaadecuada para mantener la corrección <strong>del</strong> procedimiento empleado. Enprimer término es cierto que el artículo 4 indica que el solicitante de asilo,cuando se encuentre en territorio español, deberá presentar su solicitudante la autoridad gubernativa competente. Pero también es obvioel hecho de que esa era precisamente la intención que tenían los extranjerosque comparecieron ante la Oficina Única de Extranjeros deCeuta, dependencia que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) <strong>del</strong>Reglamento de aplicación de la Ley de Asilo, debe estar en condicionesde recibir las solicitudes que se le formulen.También es cierto que el artículo 8 <strong>del</strong> citado Reglamento, concretamenteen su párrafo tercero, señala que «la solicitud se formalizarámediante la cumplimentación y firma <strong>del</strong> correspondiente formulariopor el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datoso alegaciones en los que fundamente su pretensión». Mas esa previsiónno puede considerarse aisladamente sino que debe ser interpretadade manera sistemática con el resto <strong>del</strong> precepto y con el conjunto <strong>del</strong>a legislación en que se integra.Así las cosas, el párrafo primero <strong>del</strong> artículo 8 reitera lo que ya diceel artículo 4 de la Ley; esto es, que los extranjeros deberán presentar susolicitud mediante una comparecencia personal en alguna de las depen­300

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