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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 14/2003incoados también por la Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña alseñor (...).Tras la notificación de ambos expedientes, el señor (...) presentó escritode alegaciones, si bien, en las resoluciones sancionadoras, se estableceque no formuló alegaciones en su defensa.En estos casos no se puede aducir, como en el expediente <strong>del</strong> señor(...), que el número de expediente estaba mal consignado en el escrito dealegaciones, pues en ambos figuraba correctamente el citado número y,en consecuencia, se deberían haber incorporado para su estudio y posteriorresolución.Aun considerando que esta omisión procedimental no presupongaque en la citada Jefatura Provincial se tramitan incorrectamente los expedientessancionadores, esta Institución se ve en la obligación de formulara V. I. la siguiente recomendación:«Que por esa Dirección General se dicten instrucciones concretas ala Jefatura Provincial de Tráfico de A Coruña para que, en la instrucciónde los expedientes sancionadores se verifique si los interesados han presentadoescritos de alegaciones, con carácter previo a que se dicte la resoluciónsancionadora que proceda, evitando así que, situaciones comolas expuestas en el cuerpo de este escrito vuelvan a producirse».Finalmente y respecto a uno de los expedientes sancionadores incoadosal señor (...), en concreto el número (...), al parecer el mismo tienesu origen en una denuncia voluntaria formulada por un ciudadano.En estos casos, el artículo 75.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que en la denunciadebe constar, respecto <strong>del</strong> denunciante, su nombre, profesión y domicilio.Por su parte, el artículo 7 <strong>del</strong> Real Decreto 320/94, de 25 de febrero,establece que, formulada denuncia de carácter voluntario ante los agentesde tráfico, éstos deberán formalizar el correspondiente boletín dedenuncia, que deberán remitir a la Jefatura Provincial de Tráfico o Alcaldíacompetente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicadoal denunciado si fuera posible.En el caso que nos ocupa, no aparece reflejada en la notificación <strong>del</strong>a denuncia que se efectúa al interesado, el 16 de diciembre de 1998, ningunareferencia a que la misma es de carácter voluntario, ni se acompañacopia <strong>del</strong> boletín elaborado por los agentes de tráfico.63

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