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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 104/2003No hay una descripción sintética <strong>del</strong> sistema de alertas inmediatamenteantes <strong>del</strong> siniestro ni <strong>del</strong> sistema de alarmas existente, de modoque el Ministerio de Fomento entra directamente en la reacción administrativauna vez que se produjo la llamada de socorro <strong>del</strong> buque petrolero,desde la misma tarde <strong>del</strong> 13 de noviembre en que se tuvo conocimiento<strong>del</strong> siniestro. No puede aceptarse como descripción de lasecuencia de activación de las alarmas, planes y protocolos operativosuna recopilación de comunicaciones, contratos, diarios de navegación,actas y faxes. De ese conjunto desconcertante de <strong>documento</strong>s se extraensin embargo algunos hechos notables, incongruencias inexplicadasy la deducción de falta de previsiones efectivas.Otro ejemplo de aparente incongruencia se encuentra en que a últimahora de la tarde, desde el CZCS Finisterre, se informó al respecto alConsejero de Medio Ambiente de la Junta; pero ¿no al Ministro de MedioAmbiente, departamento responsable de la protección <strong>del</strong> dominiopúblico marítimo-terrestre?.Para la valoración <strong>del</strong> apartado dedicado a los medios de respuestaes preciso tener en cuenta la existencia de previsiones (a las que no sealude) y la evaluación de la contaminación producida y futura probable(tampoco hay alusiones). Al efecto, habría de acudirse al apartado sobre«análisis de las actuaciones de lucha contra la contaminación en la mar»,pero se trata de un único párrafo con un comentario genérico y la remisióna los anexos 6.2, 6.3, 6.5, 6.6 y 6.7, esto es: las actas de las reuniones<strong>del</strong> organismo rector de los días 14 y 15 de noviembre, que por tanto hatocado a esta Institución analizar una por una. De nuevo, sin embargo,no se considera posible entrar a valorar esta documentación sin incidiren lo que presumiblemente es el objeto de las diligencias penales antesaludidas (artículo 17.2 Ley Orgánica <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>).No hay apenas información sobre la aplicación <strong>del</strong> ConvenioMARPOL (Convenio de Londres para prevenir la contaminación por losbuques de 2/11/1973, ratificado por España mediante Instrumento de22/6/1984), presentada además en forma y lugar inapropiados. Ha sidopreciso consultarla directamente para poder obtener algunas conclusiones:no hay referencias a los Reales Decretos (y correspondientes DirectivasUE) 1837/2000 de 10 de noviembre —entonces en vigor y derogadopor el Real Decreto 91/2003 de 24 de enero— sobre cumplimientode la normativa internacional de seguridad marítima y prevención de lacontaminación, que establece por ejemplo la alerta sobre buques que sehacen a la mar sin cumplir las condiciones impuestas; Real Decreto438/1994 de 11 de marzo sobre recepción de residuos oleosos —tambiénvigente entonces, derogado por el RD 1381/2002 de 20 de diciembre— y417

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