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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 126/2003La incertidumbre jurídica perdura en el tiempo ya que, tras la sentencia<strong>del</strong> Tribunal Supremo (Sala de lo militar) de fecha 26 de enero de1998, en la que se decidió que el artículo 44 <strong>del</strong> Código Penal Militar noera aplicable a los miembros de la Guardia Civil, se han dictado autospor tribunales militares territoriales que han resuelto tal cuestión deforma diferente a como lo hizo el Tribunal Supremo.El artículo 44 <strong>del</strong> Código Penal Militar, literalmente establece que«Se confiere a los tribunales y autoridades judiciales militares la facultadde otorgar motivadamente por sí o por ministerio de la ley a los reosque no pertenezcan a los ejércitos, la condena condicional que deja ensuspenso la ejecución de la pena impuesta».La cuestión sobre la que gira todo el debate se centra en si losmiembros de la Guardia Civil pertenecen o no a los ejércitos. La Constituciónde 1978 estableció una neta diferenciación entre las Fuerzas Armadas(artículo 8) y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 104).Mientras que las primeras garantizan la soberanía e independencia deEspaña, las segundas tienen como misión constitucional proteger el libreejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.Desde la aprobación de la Constitución se inició un proceso deseparación de la Guardia Civil y los ejércitos, que se ha ido plasmandoen diferentes textos jurídicos. Las Reales Ordenanzas de las FuerzasArmadas no mencionan a la Guardia Civil. La derogada Ley 17/1989, de19 de julio, reguladora <strong>del</strong> Régimen <strong>del</strong> Personal Militar Profesional, diferenciabaen su artículo 1º a las Fuerzas Armadas de la Guardia Civil.La Ley 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge en su títuloII como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad <strong>del</strong> Estado, al Cuerpo Nacionalde Policía, como instituto armado de naturaleza civil, y a la GuardiaCivil, como instituto armado de naturaleza militar. Precisamente enel capítulo III de ese título II se regula específicamente la Guardia Civilcon el carácter de Cuerpo integrado en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<strong>del</strong> Estado, señalándose la necesidad de un régimen disciplinarioespecífico, según consta en el artículo 15.1, en contradicción con loque se decía en la Ley 17/1989 en la que se indicaba que la Guardia Civilquedaba sujeta a las leyes disciplinarias militares.El último texto legal aprobado, la Ley 42/1999, de 25 de noviembre,<strong>del</strong> Régimen <strong>del</strong> Personal de la Guardia Civil, en su preámbulo señala laclara diferencia que estableció la Constitución entre Fuerzas Armadasy las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A continuación añade que el desarrollo<strong>del</strong> marco constitucional modificó el encuadramiento de la GuardiaCivil, que tradicionalmente había sido parte integrante <strong>del</strong> Ejércitode Tierra.555

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