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documento - Defensor del Pueblo

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94/2003 RECOMENDACIONESSin perjuicio de ello, resulta pertinente recordar que el artículo 184<strong>del</strong> texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, señala que seránbeneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubieracorrespondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre menoresde 18 años o minusválidos, sean o no pensionistas de orfandad <strong>del</strong>sistema de la Seguridad Social.Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanosy hayan sido abandonados por sus padres, se encuentren o no en régimende acogimiento familiar.Del tenor literal <strong>del</strong> artículo transcrito se desprende que los menoresdeclarados en situación de desamparo, y tutelados por la Administración,serían los beneficiarios de la prestación por hijo a cargo, conindependencia de que se encuentren o no en régimen de acogimiento familiar.Por ello, esta Institución entiende que la entidad pública como tutoray administradora de los posibles bienes de dichos menores, debevelar también por sus intereses económicos, gestionando las prestacionesa las que los mismos pudieran tener legítimo derecho.En mérito a cuanto antecede y, en uso de las atribuciones que le vienenconferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de laLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución dirige a esa Gerenciade Servicios Sociales la siguiente recomendación: «Que, en interés <strong>del</strong>os menores tutelados por esa Entidad pública, se proceda a solicitar ennombre de los mismos la asignación por hijo a cargo, prevista en los artículos180 y siguientes <strong>del</strong> texto refundido de la Ley General de la SeguridadSocial, de la que éstos pudieran ser beneficiarios, con independenciade si se encuentran o no en régimen de acogimiento familiar».Madrid, 4 de julio de 2003.Recomendación dirigida al Gerente de Servicios Sociales.Consejería de Familia e Igualdad de la Junta de Castilla y León.378

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