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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 157/2003dad familiar basada en el matrimonio, que a otras unidades convencionales».Por ello, esta Institución insiste en que como es cierto que existenotros mo<strong>del</strong>os familiares distintos <strong>del</strong> tradicional o matrimonial derivados<strong>del</strong> hecho de que los ciudadanos han ejercido su derecho a no casarse,ello no debe conllevar un trato para estas familias no matrimonialesmás desfavorable en todos los casos ya que, si fuera así, se produciríansituaciones discriminatorias por razón de la condición o circunstanciapersonal o social de los componentes de la familia.No obstante, como en el informe recibido se indica expresamenteque «hasta tanto el legislador estatal establezca, en su caso, los requisitosy efectos de la inscripción de las uniones o parejas de hechoen el Registro Civil, o en el que al efecto pudiera crearse, no puedehacerse una interpretación extensiva de la licencia contenida en el artículo71.1 de la Ley de Funcionarios Civiles <strong>del</strong> Estado, pues la causade su concesión, por matrimonio excluye, prima facie, su asimilacióna otras figuras desprovistas de las formalidades a que se refiereel título IV <strong>del</strong> libro I <strong>del</strong> Código Civil», no queda más remedio quepropugnar la segunda opción como vía que solventaría esos obstáculosalegados.Por lo que se refiere a la modificación puntual de la normativa actualmentevigente que únicamente atribuye ese derecho a los que contraenmatrimonio, se debe señalar que al igual que determinadas comunidadesautónomas ya han aprobado leyes en las que los miembros <strong>del</strong>as parejas de hecho tienen la misma consideración que los cónyuges alos efectos de lo previsto en sus respectivas leyes reguladoras de suFunción Pública en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativasy provisión de puestos de trabajo, se podría aprobar por las CortesGenerales una modificación de la actual normativa que contemplaseesta situación social cada vez más extendida entre los funcionarios de laAdministración general <strong>del</strong> Estado.De la misma forma que, por ejemplo, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y <strong>del</strong> Orden Social ha introducidounas modificaciones en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al concederpermisos por los supuestos de adopción o acogimiento de un hijo,adecuando así a la demanda social la anterior redacción de ese preceptoque únicamente contemplaba ese permiso para el nacimiento de un hijo,se podría tener en cuenta la existencia de esta situación generada porlas parejas de hecho.693

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