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documento - Defensor del Pueblo

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116/2003 RECOMENDACIONESEn el informe emitido por el Decano <strong>del</strong> Ilustre Colegio Provincialde Abogados de Cádiz en el curso de la tramitación de la queja F0300037se viene a justificar esta práctica argumentando que:«... a iguales resoluciones administrativas corresponden iguales recursos,porque los abogados no son literatos y tienen que ceñirse a loshechos que se les dan y a los fundamentos de derecho que sean aplicablesa esos hechos. Y contra resoluciones que recogen supuestos idénticosde devolución o expulsión, los hechos a exponer son idénticos y losfundamentos de derecho también. Si la Administración dicta resoluciones,incluso colectivas, absolutamente idénticas, no se puede pedir alabogado que haga recursos absolutamente distintos».Esta Institución debe cuestionar la lógica que subyace a esta explicación,a tenor de la cual la eventual mala actuación de la Administraciónserviría de base para una actuación poco diligente de los letradosencargados, precisamente, de actuar como garantes <strong>del</strong>seguimiento puntual y riguroso <strong>del</strong> procedimiento. Es evidente quelos hechos deben ser inamovibles y que la actuación profesional detodo abogado ha de ceñirse a ellos; pero no es menos cierto que las situacionespersonales y jurídicas de cada uno de los afectados por losactos administrativos pueden no ser —y de hecho frecuentemente noson— totalmente coincidentes. Esa labor de análisis de caso en concretoes la que se echa en falta en los expedientes que se vienen analizando.Ciertamente puede haber varios recursos con idéntico fundamentoy esto no ha de resultar extraño ni merecer reproche alguno,pero no parece posible mantener la idoneidad de una actuación en laque todos los recursos son habitualmente idénticos y en los que, además,se han detectado errores tan notorios como algunos de los quehan sido señalados en los párrafos precedentes.En estos términos la garantía que presupone la asistencia letrada seconvierte en un puro formulismo vacío de contenido que, además, conllevaun relevante coste para el erario.En mérito de todo lo expuesto, esta Institución constitucional, deacuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánicareguladora, ha estimado procedente formular a V. I. las siguientes recomendaciones:«1. Que se adopten las medidas estructurales precisas y se dictenlas oportunas instrucciones a los servicios periféricos de esa DirecciónGeneral para racionalizar los operativos especiales de control de extranjerosen situación de irregularidad en los que pueda resultar precisoproceder a la detención de los interesados; todo ello al objeto de fa­510

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