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documento - Defensor del Pueblo

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Recomendación 157/2003, de 10 de noviembre, sobre derechoa disfrutar de una licencia por matrimonio.(BOCG. Cortes Generales. VIII Legislatura. Serie A. Núm. 15,pág. 496.)Acusamos recibo de su escrito de fecha 10 de junio de 2003, relacionadocon las quejas formuladas por los funcionarios don (...), y doña (...),las cuales quedaron registradas en esta Institución con los númerosarriba indicados, y que versan sobre la denegación por el Departamentode Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributariade su solicitud de disfrutar de una licencia de 15 días por haberformalizado su unión de hecho ya que únicamente está prevista para losfuncionarios que contraen matrimonio.Estudiado el contenido <strong>del</strong> informe remitido se estima procedenterealizar las siguientes consideraciones:Primera. Ya en el primer escrito que esta Institución envió a losformulantes de las quejas se les informó de que las mismas no se admitíana trámite porque se observara que se estaba produciendo una discriminaciónen relación con los funcionarios pertenecientes a determinadascomunidades autónomas o ayuntamientos que sí podían disfrutarde esa licencia de 15 días al formar una pareja de hecho. En este sentidose les indicó que no toda desigualdad constituye necesariamente unadiscriminación, ya que la igualdad es sólo violada si la desigualdad estádesprovista de una justificación objetiva y razonable.Igualmente se les informó de que no se podía alegar una vulneración<strong>del</strong> artículo 14 de la Constitución, como hacían en sus quejas, porque elprincipio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legaligual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevanciajurídica y, en el presente caso, había que tener en cuenta que esos otrosfuncionarios se rigen por unas leyes autonómicas o por unos acuerdos mu­689

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