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documento - Defensor del Pueblo

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12/2003 RECOMENDACIONESlocalizar a los interesados de ninguna de las maneras, pero no desde luegoen un caso como el que nos ocupa.Lo que no ha explicado el Ayuntamiento en su informe es la causapor la que conocía el fallecimiento <strong>del</strong> titular catastral de la finca, niquiénes eran sus herederos, que muy posiblemente fuera el que los mismosdieran cuenta de dicho fallecimiento a efectos de la liquidación deotro Impuesto, como el de Incremento de Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana, en cuyo caso podría ser traída a colación la sentencia<strong>del</strong> Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de febrero de 1997,en la que se entendió cumplida la obligación establecida en el artículo77.2 de la Ley 39/1988, de las Haciendas Locales (que se invoca por elAyuntamiento), cuando el sujeto pasivo había dado cuenta de su domicilioen la escritura que presentó para declarar la plusvalía, y que podríaser de aplicación cualquiera que fuera el motivo o causa por el que se hubierafacilitado el conocimiento de dichas circunstancias.Por todo cuanto antecede, esta Institución considera que el Ayuntamientode Guadalajara no cumplió con la obligación de notificar a losinteresados la orden de ejecución de obras de conservación de los edificios,al no emplear la información que tenía a su alcance para procurarque los mismos comparecieran en el expediente a hacer valer sus derechos,y sobre todo a evitar el derribo de un edificio, que si no está catalogadocomo integrante <strong>del</strong> Patrimonio Histórico, sí lo está como bienambiental, que debió haberse preservado.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong><strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, he resuelto formular la siguiente recomendación:«Que cuando resultaren negativos los traslados que deban hacerse,a las personas que vienen obligadas a realizar las obras de conservaciónde edificios en el domicilio que conste en el Catastro, así como en el quela corporación tenga constancia en sus archivos o registros, deberán emplearse,antes de decidir su notificación por medio de edictos, los mediosoportunos para averiguar esas circunstancias, dirigiéndose al Registrode la Propiedad donde conste inscrita la finca objeto de la actuación».Madrid, 22 de enero de 2003.Recomendación dirigida al Alcalde <strong>del</strong> Ayuntamiento deGuadalajara.58

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