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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 114/2003competencias compartidas o el funcionamiento armónico de un sistemacuyos elementos son interdependientes.Sin menoscabo de lo anterior ha de tomarse igualmente en consideraciónque la Ley 30/1992, dispone en su artículo 4.1 que «las administracionespúblicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio <strong>del</strong>ealtad institucional» a cuyo efecto deberán:«b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidadde los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuyagestión esté encomendada a las otras administraciones.c) Facilitar a las otras administraciones la información que precisensobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».Finalmente, junto a los demás principios ya expuestos, cabe tambiénmencionar la relevancia <strong>del</strong> principio de colaboración que, como haindicado el Tribunal Constitucional en su sentencia 85/1993, debe presidirlas relaciones entre todas las administraciones. Esta exigencia no espreciso justificarla en preceptos concretos, porque deriva de la esencia<strong>del</strong> mo<strong>del</strong>o de organización territorial que la Constitución implanta.En atención a esta doctrina constitucional y legal, a criterio de estaInstitución, las explicaciones facilitadas por la Administración general<strong>del</strong> Estado para justificar la falta de comunicación con el Ayuntamientode Algeciras no pueden considerarse suficientes. En primer lugar, ha detenerse en cuenta que nos encontramos ante personas que son detenidasen una concentración, que no llevan efectos personales consigo, quenotoriamente no disponen de dinero en cantidades suficientes para subvenira sus gastos una vez en libertad y que han sido trasladados a unlugar muy alejado <strong>del</strong> sitio en el que se encontraban. Por todo ello no parecíamuy difícil prever que estas personas iban a precisar ayuda de algúntipo y que su importante número hacía muy aconsejable que el avisopartiera de las propias autoridades responsables <strong>del</strong> traslado enlugar de dejar que la situación se hiciera patente para la ciudadanía y elAyuntamiento de Algeciras.Tampoco puede dejar de tomarse en consideración que la Administracióngeneral <strong>del</strong> Estado conocía, antes de disponer el traslado hastaAlgeciras, que sólo disponía de 46 plazas en los diversos centros de internamiento<strong>del</strong> territorio nacional, por lo que en ningún caso podía pensaren internar a un mayor número de extranjeros y, consecuentemente,pudo prever que resultaría inevitable la inmediata puesta en libertadde la mayor parte de los trasladados tras las oportunas comprobacioneso la incoación de los correspondientes procedimientos sancionadores.481

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