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documento - Defensor del Pueblo

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74/2003 RECOMENDACIONEStúa en turno de oficio, REQUIÉRASELE también para que en igualplazo acredite tal designación por la Comisión de Justicia Gratuita».Este criterio ha sido confirmado posteriormente, conociendo en vía derecurso, mediante auto de la propia Sección.Es preciso hacer constar que a esta Institución se han remitido fotocopiasde las resoluciones judiciales que acreditan lo expuesto.Si bien el <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong> respeta escrupulosamente, como nopodía ser de otra manera, las resoluciones judiciales, la queja plantea unproblema de carácter general: la tutela contencioso-administrativa <strong>del</strong>os ciudadanos extranjeros no residentes legales en nuestro país. Esteproblema reclama también una solución de alcance general.En efecto, es ilusorio pensar que un extranjero que llega a nuestrascostas en las llamadas «pateras» y que se encuentra en la isla de Fuerteventura,sometido a un expediente de expulsión, pueda «presentarpor sí mismo» o «suscribir el ya presentado» recurso contencioso-administrativo,que es el criterio jurisprudencial establecido en las resoluciones<strong>del</strong> Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuando además seda la circunstancia de que la sede de dicho Tribunal se encuentra en laIsla de Gran Canaria y por ello resulta inviable que esa persona puedadesplazarse de una isla a la otra. Por el contrario, parece razonable queel letrado designado en el turno de oficio para la defensa <strong>del</strong> inmigranteen el expediente de expulsión, pueda también ejercer las acciones contencioso-administrativasque considere convenientes relacionadas conla causa de la designación, es decir, la entrada presuntamente ilegal enel territorio nacional, sin que se haga distinción entre la detención cautelarde extranjería (de naturaleza administrativa pero adoptada por unórgano jurisdiccional penal) y las acciones contencioso-administrativasque estén encaminadas a la defensa de la permanencia en el territorionacional <strong>del</strong> inmigrante.Así pues, y sin perjuicio de no haber admitido a trámite la quejaenunciada al principio de este escrito, en consideración al respeto queesta Institución debe a las resoluciones judiciales, dimos traslado a laFiscalía General <strong>del</strong> Estado <strong>del</strong> problema general mencionado, en ordena conocer cuál era el criterio que respecto de esa cuestión mantenía laFiscalía, así como para que en su caso informase si pensaba instar porparte de la misma alguna actuación en orden a garantizar los derechosde los inmigrantes, especialmente en lo relativo a su asistencia jurídicay a la tutela judicial efectiva que como ciudadanos deben recibir.La Fiscalía General <strong>del</strong> Estado ha remitido el informe solicitado elpasado 3 de abril de 2003. En él, sustancialmente se manifiesta que la258

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