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documento - Defensor del Pueblo

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41/2003 RECOMENDACIONESnecesarios en todos los casos para la formalización de la matrícula en elcentro universitario y que, no discute, deban constar en el ejemplar queha de presentarse en la Universidad y en el que queda en poder <strong>del</strong> interesado,no son en su mayoría precisos a efectos de realizar el pago <strong>del</strong>importe de la matrícula.Sin embargo, todos los datos anteriores que —con excepción de losde identificación <strong>del</strong> alumno, centro universitario en el que se matriculae importe de las tasas que debe abonar— no parecen necesarios paraefectuar el pago, constan también en el ejemplar <strong>del</strong> impreso que losalumnos deben necesariamente entregar en la entidad bancaria, designadapor esa Universidad para realizar el pago.Según se desprende de los <strong>documento</strong>s aportados por el reclamante,relativos al ejercicio <strong>del</strong> derecho de acceso que contempla la normativasobre protección de datos vigente que han efectuado alumnos deesa Universidad ante la entidad (...), en la que, en concreto, debe efectuarseel pago de las matrículas académicas de esa Universidad, la citadaentidad financiera —que asegura que los datos personales aportadospor los alumnos no se almacenan en ningún fichero informático— conservay archiva, sin embargo, las copias de los impresos de matriculaciónque aportan los alumnos entre la documentación correspondiente ala fecha y oficina en que se efectúa el pago durante el período de seisaños que imponen las disposiciones legales vigentes —artículo 30 <strong>del</strong>Código de Comercio— en materia de conservación de documentaciónmercantil.En definitiva, de todo lo anterior se desprende que la actual configuraciónde los impresos de matriculación elaborados por esa Universidadpone en manos de la entidad financiera, en la que necesariamentedebe realizarse el abono de las tasas correspondientes utilizando precisamenteel impreso mencionado, una serie de datos personales de losalumnos, que por imperativo de la legislación comercial, se conservandurante un período de tiempo considerable, que no son en absoluto pertinentespara la finalidad de realización <strong>del</strong> abono correspondiente porel alumno y de identificación posterior de cada pagador ante esa Universidadpor la entidad financiera.Esta Institución, en consecuencia, se permite recomendar a V. E. lamodificación <strong>del</strong> ejemplar <strong>del</strong> impreso de matriculación que debe quedaren poder de la entidad financiera designada para el abono de las tasascorrespondientes, de manera que en el mismo se hagan constar exclusivamentelos datos imprescindibles —inicialmente nombre, apellidos,DNI o número de identificación <strong>del</strong> alumno, centro universitario en el148

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