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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 18/2003tenso y exhaustivo proceso de rehabilitación para la recuperación de suscapacidades, siendo fundamental para ello iniciar precozmente la rehabilitacióny la disposición de unidades específicas, donde se aborde eldaño cerebral de una forma integral y por equipos multidisciplinares.De otra parte, debe dejarse constancia también de las diferentes yrecientes iniciativas adoptadas por diversos servicios de salud para laconfiguración, en sus respectivos ámbitos territoriales, de unidades específicaspara la atención al daño cerebral, a fin de prestar una atenciónde calidad a las personas afectadas.Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 deabril, esta Institución ha acordado dirigir a V. E . la siguiente recomendación:«1.º) Que por los órganos competentes de esa Consejería se valorela oportunidad y conveniencia de iniciar actuaciones para la creación yfuncionamiento de unidades específicas de atención al daño cerebral, enel ámbito de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de Madrid,para la atención de pacientes afectados por lesiones cerebrales adquiridas.2.º) Que, en tanto se constituyen las mencionadas unidades específicas,se lleven a cabo las actuaciones pertinentes para formalizar losoportunos conciertos de asistencia con centros sanitarios <strong>del</strong> sector privadodotados con dichas unidades»; ySugerencia: «Que, dada la gravedad y complejidad de las lesionesque padece el paciente don (...) y la urgente necesidad, según los especialistasmédicos <strong>del</strong> sistema público sanitario, de ser sometido al oportunotratamiento de rehabilitación, se valore la viabilidad de dictar lasinstrucciones oportunas, en orden a su derivación a un centro sanitariodotado con una unidad específica de atención al daño cerebral, con cargoal Instituto Madrileño de la Salud».Madrid, 30 de enero de 2003.Recomendación dirigida al Consejero de Sanidad de laComunidad de Madrid.79

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