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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 10/2003Por el contrario, en el sureste de la Comunidad con un único parquede bomberos, situado en el término municipal de Arganda <strong>del</strong> Rey, se dacobertura a una extensión de 968 km 2 . El tiempo de respuesta máximoes superior a 20 minutos, incluso en algunas poblaciones se superan los40 minutos.Durante el año 2001 el parque de bomberos de Arganda <strong>del</strong> Reyatendió un total de 1.078 intervenciones, de las cuales 134 correspondierona accidentes de tráfico y más <strong>del</strong> 50 por 100 de ellas se produjeronen isócronas de respuesta superiores a 20 minutos.Se deduce, por tanto, la necesaria creación y apertura de un parquede bomberos en el sureste de la región, con una ubicación en el términomunicipal de Villarejo de Salvanés, por estar situado en el km 51 de laA-3, un lugar que proporcionaría la reducción de los tiempos de respuestaque actualmente da el parque que cubre toda la zona (Arganda<strong>del</strong> Rey), situado en el km 22 de la A-3, dando una cobertura desde el kilómetro14,5 hasta el 72 de la A-3, donde termina la autovía en la Comunidadde Madrid, incluso llegando en ocasiones a desplazar sus dotacionesa la provincia de Cuenca a petición de los servicios de emergenciade aquella zona, sin olvidar todas las poblaciones y carreteras comarcalesque salen de dicha autovía.IV. CONCLUSIONESEsta Institución, a la luz de los datos obrantes en el expediente, estáen condiciones de afirmar que la decisión de adscribir el Servicio deEmergencias y Rescate de la Comunidad de Madrid a la Consejería deSanidad, no ha sido debidamente acompañada de las medidas correctorasy paliativas que hubieran debido preverse, en todo caso.La anterior precipitación ha reducido de manera sensible la calidad<strong>del</strong> citado servicio, y demanda de forma urgente la adopción de medidascorrectoras que restablezcan la eficacia de éste.No cuestionándose, en principio, la adscripción administrativa de undeterminado servicio, lo que, sin duda, pertenece al ámbito autoorganizativoque compete a la Comunidad de Madrid, es lo cierto que inclusolos aspectos autoorganizativos son objeto de supervisión por esta Institución,a tenor de los principios contenidos en el artículo 103 de la ConstituciónEspañola.Es imprescindible, en todo caso, que se asegure, la existencia de unservicio específico que atienda las situaciones de emergencia con las característicaspropias y diferenciables de los servicios de urgencia.49

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