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documento - Defensor del Pueblo

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RECOMENDACIONES 26/2003I. La reducción y simplificación de los tipos procesales, es decir,las vías o cauces para pedir justicia en los casos concretos, ha sido unanecesidad generalmente sentida por la doctrina científica, los operadoresjurídicos y los ciudadanos. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000responde, sin duda, a esa dirección reformista. En concreto, los tipos declarativosordinarios se han reducido de 4 a 2 (antes, mayor cuantía, menorcuantía, cognición y verbal; ahora, ordinario y verbal), y se ha reducidoel número de procedimientos especiales, la mayoría de los cualesson actualmente, en realidad, pequeñas variantes <strong>del</strong> juicio verbal.Este encomiable esfuerzo ha quedado a medio camino en lo que serefiere al tipo procesal aplicable a los procesos sobre capacidad de laspersonas, filiación, matrimonio y menores. En efecto, el artículo 753 <strong>del</strong>a Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: «Salvo que expresamente sedisponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciaránpor los trámites <strong>del</strong> juicio verbal, pero de la demanda se darátraslado al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personasque, conforme a la Ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sidoo no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo deveinte días, conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presenteLey».Este artículo significa que el tipo procesal aplicable no es ni el ordinarioni el verbal, sino un híbrido de ambos. Si el juicio ordinario tieneuna estructura en cuatro momentos (demanda, contestación, audienciaprevia al juicio y el juicio mismo), y el verbal en dos momentos (demanday vista), lo dispuesto en el artículo 753 citado establece una estructuraen tres momentos (demanda, contestación, vista), pero partiendo <strong>del</strong>a base de que se trata de un juicio verbal —tipo de referencia— concontestación escrita como en el juicio ordinario.Esta técnica normativa que, en vez de optar por el juicio ordinarioo el verbal, establece un tipo con elementos de otro, plantea inevitablesambigüedades y dudas interpretativas, en unas materias en las que debieraprocurarse dar las máximas facilidades al ciudadano.Cuál sea el tipo de demanda admisible (si ordinaria como en el juicioordinario o sucinta como puede ser en el verbal), cuál sea el momentoprocesal para plantear declinatoria (dentro de los diez primeros días<strong>del</strong> plazo para contestar a la demanda como en el juicio ordinario o dentrode los cinco días siguientes a la citación para la vista como en el verbal)o el momento de proposición y práctica de la prueba, son, entreotros, problemas técnicos que encontrarían adecuada solución con unaremisión a uno de los dos tipos procedimentales ordinarios.101

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