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documento - Defensor del Pueblo

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14/2003 RECOMENDACIONESEste incumplimiento de lo establecido en la normativa, puede suponeruna merma en las garantías <strong>del</strong> procedimiento para los interesadosque desconocen quien ha formulado la denuncia.En consecuencia, y en base a lo dispuesto en el artículo 30.1 de laLey Orgánica 3/1981, de 6 de abril, <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong> <strong>Pueblo</strong>, se ha valoradola conveniencia de formular a V. I. la siguiente recomendación:«Que por esa Dirección General se dicten instrucciones a todas lasjefaturas provinciales de tráfico, al objeto de que, en las denuncias formuladascon carácter voluntario, se informe a los interesados de dichacircunstancia, remitiendo, en su caso, al denunciado, un duplicado <strong>del</strong>boletín de denuncia, tal como establece a estos efectos el artículo 7 c) <strong>del</strong>Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamentode Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulaciónde Vehículos a Motor y Seguridad Vial».Madrid, 29 de enero de 2003.Recomendación dirigida al Director General de Tráfico.64

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