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documento - Defensor del Pueblo

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72/2003 RECOMENDACIONEStiende que los inconvenientes técnicos alegados no son justificación suficientepara descartar la articulación de una opción tributación conjuntaanticipada que permita establecer la base de la retención, de acuerdocon todas las circunstancias personales y familiares <strong>del</strong> contribuyente,en los términos <strong>del</strong> artículo 40 de la Ley <strong>del</strong> Impuesto sobre la Renta <strong>del</strong>as Personas Físicas.Actualmente la Ley impone la realización de una serie de operacionesde anticipación de rendimientos todavía no percibidos, para hallar labase de la retención que no adquirirían excesiva complejidad si ademásse tuviese en cuenta una hipotética opción preliminar por la tributaciónconjunta <strong>del</strong> núcleo familiar.Se trataría de una elección <strong>del</strong> sujeto pasivo que no tiene por quépermanecer en el tiempo, pues existe la previsión normativa <strong>del</strong> cambiode circunstancias para el período impositivo de los contribuyentes. Elartículo 81 <strong>del</strong> Reglamento <strong>del</strong> Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas que establece la regularización <strong>del</strong> tipo de retención prevé, entreotras circunstancias, el fallecimiento y nacimiento de descendientes,así como la obtención de rentas por el cónyuge en cuantía superior a1.500 euros anuales.A mayor abundamiento, en la reforma <strong>del</strong> Reglamento <strong>del</strong> Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas operada a través <strong>del</strong> Real Decreto27/2003, de 10 de enero, se ha incorporado un nuevo sistema especialde cálculo de retenciones para los contribuyentes perceptores deprestaciones pasivas, que pretende ajustar las retenciones de dicho colectivoa su capacidad económica, produciendo que la renta disponiblesea la realmente gravada.Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora <strong>del</strong> <strong>Defensor</strong> <strong>del</strong><strong>Pueblo</strong>, procede formular a V. E. la siguiente recomendación: «Que seadopten las medidas oportunas para que, con el fin de dar cumplimientoa los principios constitucionales <strong>del</strong> tributo, se establezca un régimen quepermita a los contribuyentes con familia numerosa, cuyo cónyuge no obtieneingresos <strong>del</strong> trabajo personal o los que percibe son muy bajos, puedaoptar por imputarse a todos los descendientes a efectos de hallar labase de la retención aplicable a los ingresos, con independencia de cuálsea su opción final de tributación conjunta o individual al momento de liquidarel Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».Madrid, 5 de junio de 2003.Recomendación dirigida al Secretario de Estado deHacienda.248

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