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2013 157 Revista de las causas y consecuencias

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REVISTA DE LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA GUERRA MEXICANASólo ante una nación débil y cuya hostilidad se provocaba para finesulteriores, se hubiera aventurado la Administración a proce<strong>de</strong>r contal insolencia. Consciente <strong>de</strong> su <strong>de</strong>bilidad, México no se dió por ofendido,y Mr. Ellis recibió respuesta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo que había señalado.El Secretario mexicano arguyó que, por obra <strong>de</strong>l tratado existente,los ciudadanos <strong>de</strong> ambos países tenían el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> someter a lostribunales <strong>de</strong>l país en que radicaran, sus <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> justicia, y porlo tanto era innecesario que los gobiernos respectivos intervinieranpara exigir una impartición <strong>de</strong> justicia que los tribunales estaban dispuestosa otorgar 1 y que <strong>las</strong> quejas contra empleados <strong>de</strong> <strong>las</strong> Aduanasno podían ser objeto <strong>de</strong> negociaciones, puesto que los americanostenían <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> México el mismo <strong>de</strong>recho a recurrir a los tribunales<strong>de</strong>l país, que los mexicanos mismos. Sin embargo <strong>de</strong> ello, el Gobiernomexicano no <strong>de</strong>jaría <strong>de</strong> investigar <strong>las</strong> quejas formuladas por Mr.Ellis. Se recordará que tales reclamaciones se habían reducido ya atrece, y <strong>las</strong> respuestas dadas fueron como sigue:1.- Por cuanto a Mr. Baldwin, cualesquiera que hayan sido los daños<strong>de</strong> que se quejaba, <strong>de</strong>bió haber recurrido a los tribunales <strong>de</strong> México.Si no lo hizo, acaso se <strong>de</strong>bió a que su conducta fue impropia, puestoque hay seis acusaciones penales pendientes en su contra. El Gobiernono tenía facultad alguna para intervenir entre los litigantes encasos sometidos a los tribunales, pero había expresado ya a <strong>las</strong> autorida<strong>de</strong>ssu <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> que se hiciese justicia a Baldwin con prontitud eimparcialidad.1El artículo 14 <strong>de</strong>l tratado que estaba en vigor entre los Estados Unidos y México, garantizabala protección <strong>de</strong> <strong>las</strong> personas y los bienes <strong>de</strong> los ciudadanos <strong>de</strong> ambos países, “<strong>de</strong>jandoabiertos y libres para ellos los tribunales <strong>de</strong> justicia mediante su acción judicial, en los mismostérminos que son usuales y acostumbrados para los naturales o ciudadanos <strong>de</strong>l país en que seencuentren”, Mr. Forsyth se aprovechó <strong>de</strong> este artículo <strong>de</strong>l tratado en su respuesta (29 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 1836), para exigir <strong>de</strong>l Gobierno mexicano satisfacción por haber castigado a un Capitán <strong>de</strong>barco armado estadouni<strong>de</strong>nse, por un supuesto atropello que cometió contra un barco mexicano.El Secretario <strong>de</strong> Estado <strong>de</strong>cía: “Que los tribunales <strong>de</strong> los Estados Unidos están librementea la disposición <strong>de</strong> todas <strong>las</strong> personas radicadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su jurisdicción que se consi<strong>de</strong>renagraviadas por violaciones a nuestras leyes y tratados”. Esta aplicación <strong>de</strong>l tratado a <strong>las</strong> quejasmexicanas resultó muy conveniente; pero su aplicación a <strong>las</strong> quejas norteamericanas se rehusócon toda indignación por Mr. Ellis en su respuesta <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l mismo año. Declaróque “la opinión expresada por el H. señor Monasterio que limita el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los ciudadanos<strong>de</strong> los Estados Unidos que tengan queja <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> México a recurrir a los tribunales <strong>de</strong>ese país en <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> justicia, es completamente inadmisible”. Ex. Documentos <strong>de</strong> la XXIVLegislatura, segunda sesión, Vol. 3., Documento 13999

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