Estrategia para una nueva industrialización
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innovación. Los aprendizajes de la experiencia<br />
antioqueña ofrecen <strong>una</strong> oportunidad<br />
<strong>para</strong> establecer este tipo de centros en otras<br />
regiones del país. No obstante, en los distintos<br />
instrumentos normativos en Colombia<br />
no existe alusión que permita la pre<strong>para</strong>ción<br />
y seguimiento a este tipo de iniciativas. 8<br />
6. En la aprobación de recursos <strong>para</strong> la ejecución<br />
de este tipo de proyectos, es deseable<br />
dar mayor prioridad a las propuestas, que<br />
<strong>una</strong> vez cumplan los requisitos técnicos<br />
de calidad e impacto, articulen el sector<br />
productivo con la academia, con las vocaciones<br />
productivas de las regiones, y, que<br />
tengan como objetivo el desarrollo empresarial<br />
y social con la generación de nuevo<br />
valor agregado.<br />
Beneficios tributarios como incentivos <strong>para</strong> inversiones<br />
en I+D+i<br />
Las recomendaciones que a continuación se<br />
esgrimen, hacen referencia al diseño del instrumento<br />
como está consignado en el artículo 158-1<br />
del Estatuto Tributario. Estas medidas exceden<br />
el alcance del Conpes y requieren un trámite<br />
de ley por reforma tributaria en el Congreso de<br />
la República.<br />
7. Permitir al sector productivo la opción de<br />
presentar proyectos directamente o a través<br />
de Investigadores, Grupos o Centros de I+D+i.<br />
Si bien hay empresas que prefieren trabajar<br />
a través de grupos, centros e investigadores<br />
reconocidos, existen otras cuya prerrogativa<br />
es la de presentar proyectos individualmente;<br />
este requisito es un desincentivo<br />
<strong>para</strong> la ejecución de proyectos en I+D+i.<br />
El documento Conpes, anteriormente mencionado,<br />
ofrece la posibilidad a las empresas<br />
reconocidas como altamente innovadoras<br />
por Colciencias, <strong>para</strong> que puedan presentar<br />
sus proyectos directamente, como <strong>una</strong> vía<br />
rápida y respuesta a la restricción de ley. No<br />
hay duda de que este mecanismo representa<br />
un avance, sin embargo, el proceder <strong>para</strong><br />
dicho reconocimiento, sigue siendo <strong>una</strong><br />
barrera de acceso que implica costos administrativos<br />
que pueden retrasar las inversiones<br />
de este tipo.<br />
8. El diseño del beneficio cubre a empresas que<br />
pagan impuestos sobre la renta líquida y no<br />
presuntiva. Se recomienda incluir un mecanismo<br />
<strong>para</strong> reconocer e incentivar inversiones<br />
o donaciones en I+D+i en empresas que<br />
pagan impuesto de renta presuntiva.<br />
8. Otros recursos normativos en la reglamentación de la política<br />
de CT+I en Colombia son: Decreto ley 393 de 1991, sobre la<br />
formas de asociación <strong>para</strong> actividades científicas y tecnológicas,<br />
proyectos de investigación y creación de tecnologías;<br />
Decreto ley 591 de 1991, relacionado con las modalidades<br />
específicas de contratos de fomento de actividades científicas<br />
y tecnológicas; Decreto ley 585 de 1991,que definió el Sistema<br />
Nacional de Ciencia y Tecnología; artículo 33 de la Ley 1286<br />
de 2009 y los Acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema<br />
General de Regalías.<br />
9. Para facilitar el funcionamiento de la ventanilla<br />
única y enviar un claro mensaje de<br />
respaldo a la I+D+i se propone eliminar el<br />
monto máximo total de la deducción. Si<br />
bien, actualmente el monto total deducible<br />
de proyectos aprobados no excede el valor<br />
máximo, la existencia del tope puede ser un<br />
desincentivo <strong>para</strong> que las empresas presenten<br />
proyectos por temor a no quedar seleccionados<br />
en la convocatoria. Esta medida