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Estrategia para una nueva industrialización

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tipo de información requerida, así como las<br />

sanciones por inexactitudes. En la Superintendencia<br />

se debe trabajar en organizar la<br />

información recolectada sobre contratos y<br />

tarifas aplicadas a los usuarios regulados.<br />

Esta entidad debe proveer de forma periódica<br />

información sobre el precio de la energía<br />

en Colombia por tipo de usuario, clase de<br />

consumidor, empresa y región del país.<br />

5. Recomendación ECSIM 5. La CREG debe<br />

pronunciarse –y discutir con los industriales-<br />

sobre las recomendaciones de la consultoría<br />

<strong>para</strong> evaluar los aspectos formales<br />

de las cuatro subastas realizadas, además<br />

de revisar la eficacia del tipo de subasta de<br />

reconfiguración adoptada, con base en los<br />

resultados descritos en el entregable 1 de la<br />

consultoría. Igualmente, buscar la forma<br />

de ajustar con más frecuencia la demanda<br />

objetivo <strong>para</strong> los años en que no haya subasta.<br />

La proyección de la demanda objetivo<br />

<strong>para</strong> los años de subasta será más realista en<br />

la medida en que se definan mejor los mecanismos<br />

de seguridad.<br />

6. Venta de excedentes de autogeneración.<br />

Recomendación ECSIM 28. Evaluar el medio<br />

por el cual se puede modificar la condición<br />

legal del autogenerador y del productor<br />

marginal independiente. Si dicha modificación<br />

no puede darse mediante resolución<br />

o decreto, se debe lograr presentar ante el<br />

Congreso un proyecto de ley que modifique<br />

la condición legal del autogenerador y<br />

del productor marginal independiente, de<br />

suerte que puedan vender sus excedentes al<br />

sistema. Una vez obtenido el cambio legal,<br />

la CREG debe regular la materia en aspectos<br />

tales como las condiciones de venta de los<br />

excedentes, los términos de respaldo, etc.<br />

El gobierno nacional expidió la Ley 1715 de<br />

2014, que permite la venta de excedentes<br />

de energía y la reglamentó mediante el<br />

Decreto de Minminas 2469 de 2014. Este es<br />

uno de los logros importantes del gobierno,<br />

acogiendo recomendaciones realizadas por<br />

el Estudio ECSIM.<br />

Es necesario complementar el decreto mencionado,<br />

permitiendo que los autogeneradores<br />

puedan colocar su energía excedente<br />

directamente a otros usuarios industriales y<br />

sin hacer uso de la red pública.<br />

Para efectos de obtener el adecuado respaldo<br />

a precios razonables y de mercado, es<br />

necesario modificar la Resolución CREG 024<br />

de 2015, <strong>para</strong> que los cargos por respaldo de<br />

la red no sean obligatorios sino opcionales<br />

por parte de los auto y cogeneradores.<br />

Actualmente hay <strong>una</strong> propuesta inconveniente<br />

de la CREG, que modifica los cargos<br />

por respaldo, cobrando al autogenerador<br />

y cogenerador por la energía que autogenera<br />

<strong>para</strong> su consumo típico el 100% de los<br />

cargos de distribución y transporte. Esta<br />

propuesta haría inviable la cogeneración y<br />

autogeneración de energía; consideramos<br />

que dichos agentes deben pagar el respaldo<br />

por disponibilidad en los términos establecidos<br />

en la Resolución CREG 097 de 2008<br />

(Capítulo 13), que establece un valor tope<br />

por disponibilidad de las redes. A nivel internacional,<br />

dichos cargos se cobran con base<br />

en tarifas binomias, que se<strong>para</strong>n el valor del<br />

uso de capacidad de la red (similar al de la<br />

Res. CREG 097/2008), del valor del uso.<br />

7. Fortalecer al Comité de Seguimiento al Mercado<br />

de Energía Mayorista (CSMEM). Recomendación<br />

ECSIM 8: El Ministerio de Minas

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