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Estrategia para una nueva industrialización

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RECOMENDACIONES<br />

Con el propósito de aprovechar de manera más<br />

eficiente la contratación pública como motor<br />

<strong>para</strong> el crecimiento empresarial, se proponen<br />

las siguientes líneas de acción:<br />

1. Implementar <strong>una</strong> estrategia <strong>para</strong> el aprovechamiento<br />

de las inversiones en obras públicas,<br />

que incluya por lo menos las siguientes<br />

líneas de trabajo: 1.) Generar información de<br />

calidad que permita identificar la demanda<br />

real y específica de los distintos bienes que<br />

se utilizarán en las obras, de manera que sea<br />

posible contrastarla contra la oferta actual<br />

y potencial del sector productivo; 2) Crear<br />

canales de comunicación que permitan el<br />

acercamiento entre la industria nacional y<br />

los desarrolladores de las obras públicas; 3)<br />

Identificar cuellos de botella que dificulten<br />

los encadenamientos y desarrollar acciones<br />

<strong>para</strong> superarlos; y 4) Promover la aplicación<br />

de la ley 816 de 2013 en todos los procesos de<br />

contratación con recursos públicos.<br />

2. La Ley 816 de 2003 contempla la obligación,<br />

a cargo de las entidades de la administración<br />

pública, de asignar entre el 10% y el<br />

20% dentro de los criterios de calificación<br />

de las propuestas, a los proponentes que<br />

oferten bienes o servicios nacionales. Para<br />

los bienes o servicios extranjeros que incorporen<br />

componente colombiano, el puntaje<br />

asignado debe estar entre el 5% y el 15%.<br />

La única excepción prevista en la ley <strong>para</strong><br />

la asignación de los puntajes mencionados,<br />

son las empresas de servicios públicos<br />

domiciliarios.<br />

Nuestra propuesta es ajustar la Ley 816 de<br />

2003 <strong>para</strong> fomentar los encadenamientos<br />

entre proponentes nacionales y empresas<br />

proveedoras de los bienes o servicios nacionales<br />

que sean necesarios <strong>para</strong> el cumplimiento<br />

del contrato. Actualmente, los<br />

puntajes adicionales solo se diferencian en<br />

función del oferente, y no se contempla el<br />

origen de los bienes o servicios, cuando los<br />

proponentes cumplen el criterio subjetivo<br />

de la nacionalidad. Por ello, es importante<br />

incentivar a aquellos proponentes nacionales<br />

<strong>para</strong> que ofrezcan incorporar bienes<br />

o servicios nacionales en el desarrollo del<br />

contrato.<br />

3. Desarrollar mecanismos que permitan<br />

ejercer un control real sobre la aplicación<br />

de la ley 816 de 2003 por parte de todas las<br />

entidades obligadas a ello. Los mecanismos<br />

de control deberán incluir también la<br />

verificación sobre el cumplimiento de las<br />

condiciones ofrecidas que dieron lugar al<br />

otorgamiento de los puntajes adicionales,<br />

respecto del proponente seleccionado.<br />

4. Replicar la experiencia de la Agencia<br />

Nacional de Infraestructura - ANI en compras<br />

nacionales. Desde diciembre de 2014,<br />

(segunda ola de concesiones) la ANI otorga<br />

un puntaje adicional a aquellos conce-

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