Estrategia para una nueva industrialización
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RECOMENDACIONES<br />
Con el propósito de aprovechar de manera más<br />
eficiente la contratación pública como motor<br />
<strong>para</strong> el crecimiento empresarial, se proponen<br />
las siguientes líneas de acción:<br />
1. Implementar <strong>una</strong> estrategia <strong>para</strong> el aprovechamiento<br />
de las inversiones en obras públicas,<br />
que incluya por lo menos las siguientes<br />
líneas de trabajo: 1.) Generar información de<br />
calidad que permita identificar la demanda<br />
real y específica de los distintos bienes que<br />
se utilizarán en las obras, de manera que sea<br />
posible contrastarla contra la oferta actual<br />
y potencial del sector productivo; 2) Crear<br />
canales de comunicación que permitan el<br />
acercamiento entre la industria nacional y<br />
los desarrolladores de las obras públicas; 3)<br />
Identificar cuellos de botella que dificulten<br />
los encadenamientos y desarrollar acciones<br />
<strong>para</strong> superarlos; y 4) Promover la aplicación<br />
de la ley 816 de 2013 en todos los procesos de<br />
contratación con recursos públicos.<br />
2. La Ley 816 de 2003 contempla la obligación,<br />
a cargo de las entidades de la administración<br />
pública, de asignar entre el 10% y el<br />
20% dentro de los criterios de calificación<br />
de las propuestas, a los proponentes que<br />
oferten bienes o servicios nacionales. Para<br />
los bienes o servicios extranjeros que incorporen<br />
componente colombiano, el puntaje<br />
asignado debe estar entre el 5% y el 15%.<br />
La única excepción prevista en la ley <strong>para</strong><br />
la asignación de los puntajes mencionados,<br />
son las empresas de servicios públicos<br />
domiciliarios.<br />
Nuestra propuesta es ajustar la Ley 816 de<br />
2003 <strong>para</strong> fomentar los encadenamientos<br />
entre proponentes nacionales y empresas<br />
proveedoras de los bienes o servicios nacionales<br />
que sean necesarios <strong>para</strong> el cumplimiento<br />
del contrato. Actualmente, los<br />
puntajes adicionales solo se diferencian en<br />
función del oferente, y no se contempla el<br />
origen de los bienes o servicios, cuando los<br />
proponentes cumplen el criterio subjetivo<br />
de la nacionalidad. Por ello, es importante<br />
incentivar a aquellos proponentes nacionales<br />
<strong>para</strong> que ofrezcan incorporar bienes<br />
o servicios nacionales en el desarrollo del<br />
contrato.<br />
3. Desarrollar mecanismos que permitan<br />
ejercer un control real sobre la aplicación<br />
de la ley 816 de 2003 por parte de todas las<br />
entidades obligadas a ello. Los mecanismos<br />
de control deberán incluir también la<br />
verificación sobre el cumplimiento de las<br />
condiciones ofrecidas que dieron lugar al<br />
otorgamiento de los puntajes adicionales,<br />
respecto del proponente seleccionado.<br />
4. Replicar la experiencia de la Agencia<br />
Nacional de Infraestructura - ANI en compras<br />
nacionales. Desde diciembre de 2014,<br />
(segunda ola de concesiones) la ANI otorga<br />
un puntaje adicional a aquellos conce-