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Estrategia para una nueva industrialización

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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,<br />

el Ministerio de Ambiente y la ANDI.<br />

Impuestos<br />

13. Asumir presupuestalmente los Fondos Eléctricos:<br />

Recomendación ECSIM – 19. Asumir<br />

presupuestalmente las contribuciones<br />

recaudadas por medio de la bolsa de energía<br />

y el STN.<br />

Es necesario desmontar gradualmente la<br />

financiación de los Fondos Eléctricos, que<br />

actualmente se traducen en un sobrecargo<br />

importante en la tarifa eléctrica que pagan<br />

todos los consumidores y que, por ende,<br />

incrementan el precio de la energía. Los<br />

Fondos actuales son: Fondo de Apoyo Financiero<br />

<strong>para</strong> la Energización de Zonas no<br />

Interconectadas -FAZNI, Fondo de Apoyo Financiero<br />

<strong>para</strong> la Electrificación Rural -FAER,<br />

Fondo de Energía Social -FOES y el Programa<br />

de Normalización de Redes -PRONE.<br />

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018<br />

incrementó los recursos <strong>para</strong> los Fondos,<br />

de 3,33$/KWh a 8 $/KWh (incremento del<br />

240%), traduciéndose en promedio en un<br />

sobrecargo <strong>para</strong> toda la demanda eléctrica<br />

(incluida la industrial) del 3,2% en la tarifa<br />

eléctrica.<br />

14. Reglamentar el alumbrado público <strong>para</strong><br />

que no afecte a los intensivos en energía:<br />

Recomendación ECSIM –prioritario 15. Los<br />

problemas con el alumbrado público provienen<br />

de la ausencia de legislación. Se debe<br />

legislar sobre este asunto y precisar los elementos<br />

del tributo (sujeto, hecho generador,<br />

rango de la tarifa); los parámetros <strong>para</strong><br />

determinar la tarifa dentro de los rangos de<br />

ley y la naturaleza misma del tributo: tasa,<br />

impuesto o contribución. Por lo pronto, ante<br />

la dificultad <strong>para</strong> hacer que los municipios<br />

cumplan con lo dispuesto en el Decreto 2424<br />

de 2006 y las resoluciones de la CREG que lo<br />

desarrollan, se debe prohibir el cobro del servicio<br />

de alumbrado público en las facturas<br />

de electricidad, <strong>para</strong> evitar su vinculación<br />

con los consumos de energía.<br />

A través de la Ley 1753 de 2015, Artículo 191,<br />

se delegó en el Ministerio de Minas y Energía<br />

determinar la metodología <strong>para</strong> realizar<br />

la distribución del costo de prestación<br />

del servicio de alumbrado público entre<br />

los sujetos pasivos. Considerando que el<br />

costo de la energía es <strong>una</strong> de las variables<br />

utilizada de manera más frecuente como<br />

criterio <strong>para</strong> fijar el costo del alumbrado<br />

público, y teniendo en cuenta que el consumo<br />

no está relacionado con la capacidad<br />

de pago del sujeto pasivo ni con el uso de la<br />

infraestructura de alumbrado, es necesario<br />

establecer un límite máximo, que no supere<br />

las 100 unidades de valor tributario (UVT)<br />

por inmueble.<br />

2.2. Gas natural<br />

Es necesario asegurar que el sector empresarial<br />

cuente con precios competitivos que garanticen<br />

<strong>una</strong> adecuada remuneración a la cadena de suministro<br />

y brinden señales adecuadas <strong>para</strong> garantizar<br />

el abastecimiento.<br />

1. Aumentar la oferta de gas. Como aspecto<br />

fundamental se debe garantizar la entrada<br />

y la comercialización del gas asociado al<br />

carbón y el de producción no convencional.

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