Estrategia para una nueva industrialización
DC3Jpy
DC3Jpy
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,<br />
el Ministerio de Ambiente y la ANDI.<br />
Impuestos<br />
13. Asumir presupuestalmente los Fondos Eléctricos:<br />
Recomendación ECSIM – 19. Asumir<br />
presupuestalmente las contribuciones<br />
recaudadas por medio de la bolsa de energía<br />
y el STN.<br />
Es necesario desmontar gradualmente la<br />
financiación de los Fondos Eléctricos, que<br />
actualmente se traducen en un sobrecargo<br />
importante en la tarifa eléctrica que pagan<br />
todos los consumidores y que, por ende,<br />
incrementan el precio de la energía. Los<br />
Fondos actuales son: Fondo de Apoyo Financiero<br />
<strong>para</strong> la Energización de Zonas no<br />
Interconectadas -FAZNI, Fondo de Apoyo Financiero<br />
<strong>para</strong> la Electrificación Rural -FAER,<br />
Fondo de Energía Social -FOES y el Programa<br />
de Normalización de Redes -PRONE.<br />
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018<br />
incrementó los recursos <strong>para</strong> los Fondos,<br />
de 3,33$/KWh a 8 $/KWh (incremento del<br />
240%), traduciéndose en promedio en un<br />
sobrecargo <strong>para</strong> toda la demanda eléctrica<br />
(incluida la industrial) del 3,2% en la tarifa<br />
eléctrica.<br />
14. Reglamentar el alumbrado público <strong>para</strong><br />
que no afecte a los intensivos en energía:<br />
Recomendación ECSIM –prioritario 15. Los<br />
problemas con el alumbrado público provienen<br />
de la ausencia de legislación. Se debe<br />
legislar sobre este asunto y precisar los elementos<br />
del tributo (sujeto, hecho generador,<br />
rango de la tarifa); los parámetros <strong>para</strong><br />
determinar la tarifa dentro de los rangos de<br />
ley y la naturaleza misma del tributo: tasa,<br />
impuesto o contribución. Por lo pronto, ante<br />
la dificultad <strong>para</strong> hacer que los municipios<br />
cumplan con lo dispuesto en el Decreto 2424<br />
de 2006 y las resoluciones de la CREG que lo<br />
desarrollan, se debe prohibir el cobro del servicio<br />
de alumbrado público en las facturas<br />
de electricidad, <strong>para</strong> evitar su vinculación<br />
con los consumos de energía.<br />
A través de la Ley 1753 de 2015, Artículo 191,<br />
se delegó en el Ministerio de Minas y Energía<br />
determinar la metodología <strong>para</strong> realizar<br />
la distribución del costo de prestación<br />
del servicio de alumbrado público entre<br />
los sujetos pasivos. Considerando que el<br />
costo de la energía es <strong>una</strong> de las variables<br />
utilizada de manera más frecuente como<br />
criterio <strong>para</strong> fijar el costo del alumbrado<br />
público, y teniendo en cuenta que el consumo<br />
no está relacionado con la capacidad<br />
de pago del sujeto pasivo ni con el uso de la<br />
infraestructura de alumbrado, es necesario<br />
establecer un límite máximo, que no supere<br />
las 100 unidades de valor tributario (UVT)<br />
por inmueble.<br />
2.2. Gas natural<br />
Es necesario asegurar que el sector empresarial<br />
cuente con precios competitivos que garanticen<br />
<strong>una</strong> adecuada remuneración a la cadena de suministro<br />
y brinden señales adecuadas <strong>para</strong> garantizar<br />
el abastecimiento.<br />
1. Aumentar la oferta de gas. Como aspecto<br />
fundamental se debe garantizar la entrada<br />
y la comercialización del gas asociado al<br />
carbón y el de producción no convencional.