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Estrategia para una nueva industrialización

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mo de este tipo. Adicionalmente, <strong>para</strong> evitar<br />

las variaciones extremas en la valoración<br />

de las unidades constructivas, como las de<br />

la Resolución 097 de 2008, puede ser conveniente<br />

limitar la aplicación de los nuevos<br />

valores a las reposiciones realizadas durante<br />

el período regulatorio anterior, manteniendo<br />

inalterado en términos reales el valor de<br />

los demás activos.<br />

En el caso de la actividad de transporte de<br />

energía eléctrica, la tasa de remuneración<br />

vigente se encuentra en la Resolución CREG<br />

083 de 2008, que estableció <strong>una</strong> tasa del 11.5%<br />

en valores constantes antes de impuestos.<br />

En el caso de la actividad de distribución, la<br />

formula vigente es la Resolución CREG 097<br />

de septiembre de 2008, donde las siguientes<br />

son las tasas reconocidas:<br />

• Para los sistemas de transmisión regional,<br />

la tasa de retorno es del 13%, en valores<br />

constantes antes de impuestos.<br />

• Para los sistemas de distribución local la<br />

tasa es de 13.9% en valores constantes<br />

antes de impuestos.<br />

regulación, están procediendo de manera<br />

arbitraria. Para ello, se propone que la Superintendencia<br />

asuma de oficio la revisión de todas<br />

las solicitudes presentadas por los usuarios y<br />

negadas por las empresas y se pronuncie de<br />

manera rápida. Por su parte, la CREG debe<br />

revisar los procedimientos contemplados en<br />

las normas mencionadas y expedir, si fuere<br />

necesario, <strong>una</strong> <strong>nueva</strong> regulación que facilite la<br />

migración; pero que tenga en cuenta, además<br />

de los aspectos técnicos, el interés económico<br />

del OR y el de los demás consumidores cuyos<br />

costos de distribución pueden aumentar. Se<br />

debe revisar también la definición de activos<br />

de conexión de la Resolución 097 de 2008, <strong>para</strong><br />

permitir que dichos activos puedan ser compartidos<br />

por varios usuarios finales.<br />

La CREG está discutiendo la <strong>nueva</strong> metodología<br />

tarifaria <strong>para</strong> remunerar la actividad<br />

de distribución. Es importante garantizar<br />

en dicha metodología, que la industria<br />

puede acceder a niveles de tensión superior,<br />

condicionando su traslado solo al<br />

cumplimiento de condiciones técnicas y sin<br />

trasladarle sobrecargos diferentes a los que<br />

paga cualquier usuario conectado al nivel<br />

de tensión al cual accedió.<br />

9. Permitir la conexión de los usuarios a niveles<br />

de tensión superior. Recomendación ECSIM<br />

25: Esta consultoría comparte el planteamiento<br />

de la CREG sobre la necesidad de revisar la<br />

cuestión del cambio en el nivel de tensión. Sin<br />

embargo, esto no debe hacerse en el marco<br />

de la revisión de la metodología de remuneración<br />

de la distribución. Es necesario y conveniente<br />

establecer en qué medida es cierto,<br />

como reclaman los usuarios industriales, si las<br />

empresas haciendo uso de la discrecionalidad<br />

<strong>para</strong> decidir sobre el asunto que les otorga la<br />

La CREG propuso en la Resolución 179 de<br />

2014, que dichos usuarios accedieran al nivel<br />

de tensión requerido, pagando el diferencial<br />

de costos durante el tiempo remanente<br />

de los 5 años de vigencia de la tarifa,<br />

lo cual desincentiva y es inconveniente <strong>para</strong><br />

este tipo de proyectos.<br />

En comercialización<br />

10. Negociación directa de las tarifas por parte<br />

de los usuarios. Recomendación ECSIM 12.

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