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Estrategia para una nueva industrialización

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de contratación de acuerdo con sus fines jurídicos<br />

y realidades prácticas; <strong>para</strong> los trabajadores<br />

y sus organizaciones, por reconocer las<br />

variaciones y exigencias que llevan a la adecuación<br />

competitiva del trabajo y de las empresas.<br />

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta las<br />

expectativas de la comunidad internacional y<br />

de los Estados con los cuales se vienen suscribiendo<br />

Acuerdos de Integración Comercial que<br />

incluyen, entre sus exigencias, capítulos laborales<br />

que pueden incluir previsiones adicionales<br />

al cumplimiento de las normas a nivel nacional.<br />

A su vez, el reto de ser competitivos en el mercado<br />

externo, hace necesario el uso de todos<br />

los mecanismos legales que se aplican en otros<br />

países en materia laboral.<br />

Colombia ocupa el<br />

Puesto 27 entre 61 paises<br />

en el indicador de mercado laboral, incluido en la<br />

categoría eficiencia de los negocios<br />

Según el informe 2015 del IMD.<br />

Tercerización<br />

La tercerización es uno de los elementos de la<br />

flexibilización laboral y ha sido definida como<br />

el proceso por medio del cual se transfieren actividades<br />

dentro de la cadena de valor a proveedores<br />

seleccionados, los cuales actúan con<br />

plena independencia.<br />

Para la ANDI, es importante recordar que la tercerización<br />

laboral, como ha dicho la Organización<br />

Internacional del Trabajo - OIT y como lo<br />

regula nuestro Código Sustantivo del Trabajo,<br />

no es prohibida en sí misma. Solo es censurada<br />

cuando, mediante la ambigüedad o el disfraz,<br />

el empleador evade las obligaciones que le corresponden<br />

y, consecuentemente, desconoce<br />

los derechos de sus empleados y colaboradores.<br />

como ha dicho la oit y como<br />

lo regula el cÓdigo sustantivo<br />

la tercerización laboral<br />

no está prohibida en el país.<br />

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