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HISTORIA DE LOS PATRIARCAS Y PROFETAS ... - Iasdsanjudas.com

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También se dieron instrucciones especiales respecto al tratamiento de los que<br />

huían de la servidumbre: "No entregarás a su señor el siervo que se huyere a ti de<br />

su amo: more 573 contigo, en medio de ti, en el lugar que escogiera en alguna de<br />

tus ciudades, donde bien le estuviera: no le harás fuerza." (Deut. 23: 15, 16.)<br />

Para los pobres, el séptimo año era un año de remisión de las deudas. Los<br />

hebreos tenían la orden de ayudar siempre a sus hermanos indigentes, con<br />

préstamos de dinero sin interés. Se prohibía expresamente recibir usura de un<br />

hombre pobre: "Cuando tu hermano empobreciera, y se acogiere a ti, tú lo<br />

ampararás: <strong>com</strong>o peregrino y extranjero vivirá contigo. No tomarás usura de él, ni<br />

aumento; mas tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le darás<br />

tu dinero a usura, ni tu vitualla a ganancia." (Lev. 25: 35-37.)<br />

Si la deuda quedaba sin pagar hasta el año de remisión, tampoco se podía<br />

recobrar el capital. Se le advirtió, explícitamente al pueblo que no negara, por este<br />

motivo, el auxilio necesario a sus hermanos: "Cuando hubiere en ti menesteroso<br />

de alguno de tus hermanos, ... no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu<br />

hermano pobre. . . Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento,<br />

diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre<br />

tu hermano menesteroso para no darle: que él podrá clamar contra ti a Jehová, y<br />

se te imputará a pecado." "No faltarán menesterosos de en medio de la tierra; por<br />

eso yo te mando, diciendo: Abrirás tu mano a tu hermano, a tu pobre, y a tu<br />

menesteroso en tu tierra," "abrirás a él tu mano liberalmente, y en efecto le<br />

prestarás lo que basta, lo que hubiere menester." (Deut. 15: 7-9, 11, 8.)<br />

Nadie necesitaba temer que su generosidad le redujera a la miseria. La obediencia<br />

a los mandamientos de Dios daría ciertamente por resultado la prosperidad. Se le<br />

dijo a Israel: "Prestarás entonces a muchas gentes, mas tú no tomarás prestado; y<br />

enseñorearte has de muchas gentes, pero de ti no se enseñorearán." (Vers. 6.)<br />

Después de "siete semanas de años, siete veces siete años," venía el gran año de<br />

la remisión, el año del jubileo. "Entonces 574 harás pasar la trompeta de jubilación<br />

... por toda vuestra tierra. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en<br />

la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su<br />

posesión, y cada cual volverá a su familia." (Lev. 25: 8-10.)<br />

"En el mes séptimo a los diez del mes; el día de la expiación," sonaba la trompeta<br />

del jubileo. Por todos los ámbitos de la tierra, doquiera habitaran los judíos, se oía<br />

el toque que invitaba a todos los hijos de Jacob a que saludaran el año de la<br />

remisión. En el gran día de la expiación, se expiaban los pecados de Israel, y con<br />

corazones llenos de regocijo el pueblo daba la bienvenida al jubileo.<br />

Como en el año sabático, no se debía sembrar ni segar, y todo lo que produjera la<br />

tierra había de considerarse <strong>com</strong>o propiedad legítima de los pobres. Quedaban<br />

entonces libres ciertas clases de esclavos hebreos: todos los que no recibían su<br />

libertad en el año sabático. Pero lo que distinguía especialmente el año del jubileo<br />

era la restitución de toda propiedad inmueble a la familia del poseedor original. Por<br />

indicación especial de Dios, las tierras habían sido repartidas por suertes.<br />

Después de la repartición, nadie tuvo derecho a cambiar su hacienda por otra.<br />

Tampoco debía vender su tierra, a no ser que la pobreza le obligara a hacerlo, y<br />

aun en tal caso, en cualquier momento que él o alguno de sus parientes quisiera<br />

rescatarla, el <strong>com</strong>prador no debía negarse a venderla; y si no se redimía la tierra,<br />

debía volver a su primer poseedor o a sus herederos en el año de jubileo.

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