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capítulo iii. siglo xviiiasí como de las pequeñas lámparas de aceite puestas en las hornacinas de las calles.Puesto que no se podía obligar a los vecinos a colocar ni mantener faroles frentea sus casas, el virrey hizo que la Junta Superior de la Real Hacienda autorizara alAyuntamiento gravar sus propios y destinar rentas a fin de atender el alumbradopúblico. Como complemento, el Consulado prestó 20 000 pesos. La instalación deluminarias sería mediante 1128 faroles colocados a 50 varas de distancia uno de otro.Se trabajó con tal ahínco que el 3 de abril de 1790 se anunció que al día siguienteestarían alumbradas las principales calles inmediatas al coliseo o teatro. Los farolesse encenderían al “momento de las sombras” por unos “guardas o serenos”, que losvigilarían. Para septiembre del mismo año se informó que habían entrado en funciones1079 faroles más, y que en noviembre una zona delimitada por los puentesde el Clérigo, la Misericordia, el Zacate, de la Mariscala, Salto del Agua, San Pablo,San Sebastián, Espalda del Carmen y de la plaza de Tenexpa ya contaba con faroles.Fuera de esa delimitación urbana, se colocaron luminarias en línea que iban de SanFrancisco hasta la Acordada, de la Mariscala a San Fernando, de Santo Domingo aPeralvillo, del Rastro a San Antonio Abad, y en otros lugares que dieron un totalaproximado de 200 unidades. El costo anual del alumbrado público se calculó en 24470 pesos.En sus inspecciones el conde descubrió que en barrios periféricos la basura seseguía concentrando en grandes cantidades. El acumulamiento ubicado en la plazuelade Necatitlán, cuya elevación era tal que se conocía como “cerro gordo”, fue eldetonante que llevó al virrey a un profundo estudio acerca de la situación real de lacapital: “Instrucción sobre los ramos de limpieza, hermosura, buena vista y empedrados”,y tenía una visión analítica del pasado, presente y futuro. Y un año despuésemitió el 31 de agosto de 1790, con base en ese documento, uno de los más completosbandos bajo la premisa de contribuir a la comodidad y salud de los vecinos. Sehacía saber el servicio que se brindaría y las obligaciones de los vecinos en catorcepuntos que, en resumen, mencionaban lo siguiente: los tipos de carros recolectoresde basura; las horas a las que estos pasarían; las multas que los vecinos pagarían porno echar su basura a tiempo; la prohibición de arrojar basura desde las casas y lavarropa en los caños; el acarreo personal y obligado de animales muertos; la limpiezaparticular de las fachadas, incluidos los conventos y las iglesias, a excepción de los deSan Francisco, San Diego, San Fernando, San Cosme, Betlemitas, San Juan de Dios,San Hipólito, las capuchinas y las monjas de Corpus Christi, que sería a cuenta dela policía; la limpieza de zonas de descarga de leña y carbón; el cuidado de no dejaranimales sueltos por las calles; y la inclusión de letrinas en todas las casas. Todo lo293

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