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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

formularios <strong>de</strong> exportador y documentación probatoria <strong>de</strong> las ventas en China. Ambas<br />

empresas presentaron documentación que acredita que no son empresas chinas. A pesar <strong>de</strong> la<br />

prueba documental presentada, la DCD rechaza sus Cuestionarios porque “las empresas<br />

chinas” no han presentado la Sección E <strong>de</strong>l Cuestionario. ¿Por qué, a pesar <strong>de</strong> la<br />

incontrovertible documentación presentada, la DCD consi<strong>de</strong>ra a Sojitz Corporation of<br />

America y Reebok International Ltd. como “empresas chinas”? Lo ignoramos porque la<br />

DCD no da ninguna razón. Cualquiera sea la razón, es una escandalosa violación al Acuerdo<br />

sobre Dumping.<br />

Numerosos importadores han presentado los Cuestionarios <strong>de</strong> importador elaborados<br />

por la propia DCD y han presentado toda la información y documentación solicitada<br />

manifestando su conformidad para que la DCD la verificara. Sin embargo, la DCD no ha<br />

consi<strong>de</strong>rado ni uno solo <strong>de</strong> dichos formularios a fin <strong>de</strong> calcular el precio <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong><br />

China. La DCD, en clara violación <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping y los <strong>de</strong>rechos al <strong>de</strong>bido<br />

proceso e igualdad ante la ley <strong>de</strong> los importadores, basó su cálculo <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> exportación<br />

en la información obrante en el sistema MARIA que arroja un precio <strong>de</strong> exportación muy<br />

inferior al presentado en muchos <strong>de</strong> los Cuestionarios <strong>de</strong> los importadores, incluido el <strong>de</strong><br />

nuestra Empresa.<br />

¿Cuál es el objeto <strong>de</strong> pedir a los importadores que presenten los Cuestionarios si a<br />

pesar <strong>de</strong> que los mismos fueron <strong>de</strong>bidamente completados, la DCD los <strong>de</strong>sestimó totalmente?<br />

La Empresa ha objetado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> la investigación la elección <strong>de</strong> Brasil como<br />

tercer país sustituto poniendo <strong>de</strong> manifiesto lo irrazonable e inapropiado <strong>de</strong> dicha elección,<br />

<strong>de</strong>stacando que la DCD en el <strong>Informe</strong> Preliminar solo se basó para justificar dicha elección<br />

en las meras alegaciones <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> la Industria <strong>de</strong>l Calzado (“CIC”). Sin embargo, en<br />

el análisis técnico realizado por la DCD no hay un solo argumento que justifique la elección<br />

<strong>de</strong> Brasil.<br />

La Empresa ha presentado prueba <strong>de</strong>mostrando que el calzado no pue<strong>de</strong> ser<br />

consi<strong>de</strong>rado un producto único. En especial, ha presentado prueba mostrando que el calzado<br />

STAF tiene características especiales que no lo hacen comparable con el resto <strong>de</strong>l calzado.<br />

La DCD no ha analizado dichos argumentos alegando que no son su competencia. Es <strong>de</strong>cir,<br />

la Empresa alega que la DCD está comparando peras con manzanas y la respuesta <strong>de</strong> la<br />

DCD es que eso no es <strong>de</strong> su incumbencia. Esto es claramente arbitrario, irrazonable y<br />

violatorio <strong>de</strong> los Artículos 2.4 y 2.6 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping que exige que la<br />

<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> dumping se haga sobre productos sean similares y comparables.<br />

La Empresa ha requerido que la DCD en cumplimiento <strong>de</strong>l artículo 2.4 <strong>de</strong>l Acuerdo<br />

sobre Dumping realice numerosos ajustes <strong>de</strong> precios para realizar una comparación<br />

equitativa <strong>de</strong> precios. La DCD no realiza una sola mención en todo el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong><br />

Relevamiento a dichos ajustes.<br />

La Empresa en numerosas ocasiones solicitó a la DCD que en cumplimiento <strong>de</strong>l<br />

Artículo 6.1 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping le informara cual era la información que ese<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 246

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