Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...
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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />
Las facturas presentadas por la CIC no cumplen con los requisitos mínimos para ser<br />
consi<strong>de</strong>rados como prueba.<br />
La CIC realizó 37 presentaciones con facturas. De todas ellas, las siguientes<br />
presentaciones fueron tenidas en cuenta por la DCD para el cálculo <strong>de</strong>l valor normal: 29 <strong>de</strong><br />
mayo <strong>de</strong> 2009; 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009; 11 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009; 12 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009; 18 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong><br />
2009; 19 <strong>de</strong> junio; 23 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009; y 24 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009 16 .<br />
Estas facturas claramente reflejaban prueba proveniente <strong>de</strong> una fuente secundaria<br />
dado que: (a) no se trataba <strong>de</strong> información solicitada a las partes por la DCD con referencia<br />
al valor normal en Brasil, ya que la DCD no solicitó información alguna, y (b) reflejan ventas<br />
realizadas por partes distintas <strong>de</strong> CIC. Conforme fuera mencionado en la Sección VI más<br />
arriba, la DCD no pudo recurrir a “datos disponibles” porque las partes no <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong><br />
proveer información (porque la DCD no requirió información) y por en<strong>de</strong>, la DCD no pudo<br />
utilizar la información provista por la CIC para calcular el valor normal.<br />
Más aún, asumiendo que la DCD pueda basarse en hechos disponibles, la DCD no<br />
logró alcanzar los estándares establecidos en el Acuerdo sobre Dumping para dichas fuentes<br />
y aplicó un estándar más benévolo en la admisión <strong>de</strong> prueba presentada por la CIC, violando<br />
nuestro <strong>de</strong>recho a igual trato por parte <strong>de</strong> la Administración Pública.<br />
El Acuerdo sobre Dumping establece que la información proveniente <strong>de</strong> fuentes<br />
secundarias <strong>de</strong>bería ser utilizada con especial pru<strong>de</strong>ncia y que la autoridad <strong>de</strong>bería verificar<br />
dicha información con cualquier información disponible. El Artículo 7 <strong>de</strong>l Anexo II <strong>de</strong>l<br />
Acuerdo sobre Dumping establece que “Si las autorida<strong>de</strong>s tienen que basar sus conclusiones,<br />
entre ellas las relativas al valor normal, en información proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> una fuente secundaria,<br />
incluida la información que figure en la solicitud <strong>de</strong> iniciación <strong>de</strong> la investigación, <strong>de</strong>berán<br />
actuar con especial pru<strong>de</strong>ncia. En tales casos, y siempre que sea posible, <strong>de</strong>berán comprobar<br />
la información a la vista <strong>de</strong> la información <strong>de</strong> otras fuentes in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> que dispongan<br />
-tales como listas <strong>de</strong> precios publicadas, estadísticas oficiales <strong>de</strong> importación y estadísticas<br />
<strong>de</strong> aduanas- y <strong>de</strong> la información obtenida <strong>de</strong> otras partes interesadas durante la<br />
investigación” [el énfasis es nuestro]<br />
Es oportuno señalar que el párrafo 7 <strong>de</strong>l Anexo II establece que cuando las<br />
autorida<strong>de</strong>s tienen que basar sus conclusiones, entre ellas las relativas al valor normal, en<br />
información <strong>de</strong> una fuente secundaria, como la información provista por los solicitantes,<br />
<strong>de</strong>berán actuar con especial pru<strong>de</strong>ncia y comprobar la información a la vista <strong>de</strong> la<br />
información <strong>de</strong> otras fuentes in<strong>de</strong>pendientes que dispongan. En este sentido, es manifiesta la<br />
contradicción entre las facturas presentadas por la CIC con toda la información obrante en<br />
el expediente, incluida la información producida por la aduana argentina y la autoridad<br />
investigadora brasileña.<br />
La información in<strong>de</strong>pendiente en el Expediente para el año 2007 es la siguiente:<br />
16 Ver fs. 5909 <strong>de</strong>l expediente <strong>de</strong> la DCD.<br />
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 273