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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

(viii) La inflación durante 2008 según el índice <strong>de</strong> Precios al Consumidor <strong>de</strong><br />

Brasil (www.ibge.gov.br) fue <strong>de</strong> 6,87%.<br />

Sin embargo, la DCD tomó <strong>de</strong> manera acrítica las facturas presentadas por la CIC a<br />

pesar <strong>de</strong> estar manifiestamente fuera <strong>de</strong> mercado.<br />

¿Sabemos quienes realizaron las supuestas ventas? No, pero si la fuente <strong>de</strong> las<br />

facturas es la misma que las <strong>de</strong> la solicitud, las mismas están vinculadas con el principal<br />

impulsor <strong>de</strong> la investigación y sería totalmente sesgado.<br />

¿Sabemos si las supuestas ventas fueron realizadas por una empresa vinculada a un<br />

exportador <strong>de</strong> calzado brasileño a Argentina? No, bien pudieron ser efectuados por un<br />

exportador <strong>de</strong> Brasil con la finalidad <strong>de</strong> producir un <strong>de</strong>svío <strong>de</strong>l comercio hacia ese país.<br />

¿Sabemos quienes realizaron las supuestas compras? No.<br />

¿Sabemos si las partes <strong>de</strong> la operación son in<strong>de</strong>pendientes entre sí? No. Esta es una<br />

obligación ineludible <strong>de</strong> la DCD. El Organo <strong>de</strong> Apelación en “Estados Unidos- Acero<br />

Laminado” sostuvo en relación con las operaciones entre partes vinculadas que “con arreglo<br />

al párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 2, correspon<strong>de</strong> a las autorida<strong>de</strong>s encargadas <strong>de</strong> la investigación y<br />

no a los exportadores cerciorarse <strong>de</strong> que el cálculo <strong>de</strong>l valor normal se base en ventas<br />

realizadas "en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales", puesto que son ellas las<br />

responsables <strong>de</strong> efectuar la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> dumping” 25 . (énfasis en el<br />

original)<br />

¿Sabemos si los supuestos compradores son distribuidores o ven<strong>de</strong>dores minoristas?<br />

No, pero por el volumen <strong>de</strong> calzado involucrado en las operaciones es <strong>de</strong> suponer que se<br />

trata <strong>de</strong> ven<strong>de</strong>dores minoristas. En las facturas presentadas con la solicitud, que son las<br />

únicas a las que tuvimos acceso, pudimos <strong>de</strong>tectar que había operaciones <strong>de</strong> ventas a<br />

comercios en centros comerciales. Esto viola el artículo 2.4 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping y le<br />

fue hecho notar a las autorida<strong>de</strong>s.<br />

¿Sabemos cuales son los productos que se han vendido? No. Solamente se informan<br />

las ocho primeras posiciones <strong>de</strong>l nomenclador, lo cual es insuficiente para <strong>de</strong>terminar <strong>de</strong> qué<br />

tipo <strong>de</strong> calzado se trata. Por ejemplo, en relación a una factura se especifica que la posición<br />

arancelaria es 6403.19.00. Esta <strong>de</strong>scripción indica solamente que se trata <strong>de</strong> un calzado con<br />

suela <strong>de</strong> caucho, o plástico, cuero natural o regenerado y parte superior <strong>de</strong> cuero natural<br />

(posición 6403) y que es calzado <strong>de</strong> <strong>de</strong>porte (19.00). Ahora bien, pue<strong>de</strong> ser cualquier clase <strong>de</strong><br />

calzado <strong>de</strong>portivo. No indica por ejemplo, si es un calzado <strong>de</strong> lucha o boxeo (6400.19.00.1), o<br />

para ciclismo (6400.19.00.2) y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta categoría si tiene suela <strong>de</strong> PVC o caucho sin<br />

vulcanizar (6400.19.00.210V) o no (6400.19.00.290W), si son zapatos para golf (con clavos,<br />

con tapones, con suela <strong>de</strong> PVC o caucho sin vulcanizar), futbol, o cualquier otro tipo <strong>de</strong><br />

calzado <strong>de</strong>portivo. Este nomenclador ni siquiera permite distinguir si se trata <strong>de</strong> calzado<br />

correspondiente a la Clase A o B conforme a la clasificación <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong><br />

Comercio Exterior (“CNCE”) porque no específica si la suela es <strong>de</strong> PVC o caucho sin<br />

vulcanizar o no. En estas condiciones la Empresa no pue<strong>de</strong> realizar ningún análisis<br />

a<strong>de</strong>cuado. Es necesario que se informe el nomenclador completo y exactamente <strong>de</strong> qué<br />

25 <strong>Informe</strong> <strong>de</strong>l Organo <strong>de</strong> Apelación “Estados Unidos- Acero Laminado”, párrafo 153<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 289

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