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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

7. La DCD no ha realizado los ajustes por diferencias requeridos por el Acuerdo<br />

Antidumping.<br />

El Acuerdo sobre Dumping estable en el Artículo 2.4, que a los fines <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la<br />

existencia <strong>de</strong> dumping “se realizará una comparación equitativa entre el precio <strong>de</strong><br />

exportación y el valor normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial,<br />

normalmente el nivel "ex fábrica", y sobre la base <strong>de</strong> ventas efectuadas en fechas lo más<br />

próximas posible. Se tendrán <strong>de</strong>bidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias<br />

particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad <strong>de</strong> los precios, entre otras las<br />

diferencias en las condiciones <strong>de</strong> venta, las <strong>de</strong> tributación, las diferencias en los niveles<br />

comerciales, en las cantida<strong>de</strong>s y en las características físicas, y cualesquiera otras<br />

diferencias <strong>de</strong> las que también se <strong>de</strong>muestre que influyen en la comparabilidad <strong>de</strong> los<br />

precios”.<br />

La DCD tiene la obligación <strong>de</strong> realizar todos los ajustes para todas las diferencias<br />

que influyen en el precio, y la DCD, no lo exportadores ni otras partes, están obligados a<br />

tomar todas las medidas necesarias para asegurarse <strong>de</strong> que esas diferencias sean calculadas<br />

y consi<strong>de</strong>radas.<br />

Sin embargo, la DCD no ha realizado ningún ajuste por diferencias <strong>de</strong> ningún tipo.<br />

En el capítulo VIII profundizaremos sobre este punto y <strong>de</strong>tallaremos los ajustes que la<br />

DCD <strong>de</strong>bería haber practicado.<br />

9. Prueba presentada por la Empresa son los mejores hechos disponibles.<br />

La Empresa ha solicitado que se utilice el valor FOB <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong> Brasil a<br />

Argentina conforme el sistema MARIA.<br />

Esta información es superior a las facturas presentadas por la CIC y CAPCICA ya<br />

que:<br />

(vi) Es una fuente no manipulable por las partes interesadas.<br />

(vii) Es una base mayor ya que surge <strong>de</strong> 18.579.097 <strong>de</strong> pares <strong>de</strong> calzados y no <strong>de</strong> pares<br />

que surgen <strong>de</strong> las facturas, 707.827.<br />

(viii) Es una fuente verificable y oficial conforme lo requerido por el artículo 7 <strong>de</strong>l<br />

Anexo II <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping.<br />

(ix) Esta fuente fue consi<strong>de</strong>rada por la DCD una fuente mejor que sus propios<br />

formularios al momento <strong>de</strong> calcular el valor FOB <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong> China. No se<br />

entien<strong>de</strong> porque entonces no se la consi<strong>de</strong>ra mejor que una muestra sesgada e<br />

inverificable <strong>de</strong> supuestas ventas presentadas por la parte interesada.<br />

(x) Es un método expresamente previsto en el artículo 2.2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping<br />

y el artículo 1 Decreto 1219/06.<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 295

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