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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

para ciclismo (6400.19.00.2) y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta categoría si tiene suela <strong>de</strong> PVC o caucho sin<br />

vulcanizar (6400.19.00.210V) o no (6400.19.00.290W), si son zapatos para golf (con clavos,<br />

con tapones, con suela <strong>de</strong> PVC o caucho sin vulcanizar), futbol, o cualquier otro tipo <strong>de</strong><br />

calzado <strong>de</strong>portivo. Este nomenclador ni siquiera permite distinguir si se trata <strong>de</strong> calzado<br />

correspondiente a la Clase A o B conforme a la clasificación <strong>de</strong> la Comisión Nacional <strong>de</strong><br />

Comercio Exterior (“CNCE”) porque no específica si la suela es <strong>de</strong> PVC o caucho sin<br />

vulcanizar o no. En estas condiciones la Empresa no pue<strong>de</strong> realizar ningún análisis<br />

a<strong>de</strong>cuado. Es necesario que se informe el nomenclador completo y exactamente <strong>de</strong> qué<br />

producto, fabricante, marca y mo<strong>de</strong>lo se trata.<br />

¿Sabemos si el calzado fue producido efectivamente en Brasil? No, porque no<br />

sabemos quien lo fabricó, ni <strong>de</strong> que mo<strong>de</strong>lo se trata, ni que tipo <strong>de</strong> calzado es, ni <strong>de</strong> que<br />

marca. No hay ninguna verificación oficial como el certificado <strong>de</strong> origen en las operaciones<br />

que se reflejan en el sistema MARIA.<br />

¿Sabemos si la muestra <strong>de</strong> ventas informadas es una muestra representativa <strong>de</strong> las<br />

ventas <strong>de</strong>l mercado total? No. Sabemos que la CIC realizó una muestra <strong>de</strong> los productos que<br />

consi<strong>de</strong>ró representativos porque lo manifiesta en su escrito <strong>de</strong> fecha 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2009.<br />

Pero no sabemos como realizó esa muestra y como pon<strong>de</strong>ró el peso <strong>de</strong> cada producto en la<br />

muestra total. Es más, la DCD <strong>de</strong>scartó muchas ventas informadas por la CIC. ¿No se altera<br />

la pon<strong>de</strong>ración y representatividad alegada por la CIC al eliminarse más <strong>de</strong> un 79% <strong>de</strong> las<br />

ventas? No sabemos.<br />

¿Son verificables por la DCD las supuestas ventas? No, las supuestas ventas no han<br />

sido verificadas por la DCD y son totalmente inverificables por la misma.<br />

Es claro que la confi<strong>de</strong>ncialidad solicitada por la CIC sobre las facturas y la<br />

información presentada en el resumen no confi<strong>de</strong>ncial tienen como propósito y claro efecto<br />

evitar la <strong>de</strong>fensa a<strong>de</strong>cuada por parte <strong>de</strong> los importadores, exportadores y fabricantes chinos.<br />

A pesar <strong>de</strong> ello, la DCD convalidó la solicitud <strong>de</strong> la CIC y cercenó gravemente el <strong>de</strong>recho al<br />

<strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> la Empresa. Siendo esta una clara violación al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso<br />

previsto en el artículo 18 <strong>de</strong> la Constitución Nacional.<br />

En este contexto <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> transparencia en las ventas informadas por la CIC, la<br />

Empresa no pue<strong>de</strong> verificar que no se esté intentando <strong>de</strong>svirtuar el proceso investigativo para<br />

obtener ventajas competitivas in<strong>de</strong>bidas. La Empresa no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>scartar que las ventas<br />

presentadas sean ventas realizadas por un grupo económico que exporte su calzado a la<br />

Argentina <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Brasil y que esté presentando una muestra totalmente sesgada a fin <strong>de</strong><br />

incrementar espuriamente el cálculo <strong>de</strong>l valor normal en China. Así, este grupo podría<br />

producir mediante la presentación <strong>de</strong> ventas a precios excesivos una <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong><br />

dumping falsa a fin <strong>de</strong> limitar ilegítimamente las importaciones <strong>de</strong>s<strong>de</strong> China por parte <strong>de</strong> sus<br />

competidores. De ocurrir esto, no se protegería la industria nacional sino que se generaría<br />

una ventaja competitiva in<strong>de</strong>bida a un exportador brasileño. Dado que esta Empresa <strong>de</strong>bido<br />

a la confi<strong>de</strong>ncialidad otorgada por la DCD no pue<strong>de</strong> verificar la inexistencia <strong>de</strong> dichas<br />

maniobras, instamos a esta DCD que verifique la inexistencia <strong>de</strong> las mismas a fin <strong>de</strong><br />

garantizar la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l bien común que está obligado a tutelar.<br />

La aceptación <strong>de</strong> las facturas presentadas por la CIC implica claramente un doble<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 249

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