15.02.2013 Views

Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

analizarla y consi<strong>de</strong>rarla en el marco <strong>de</strong>l plexo normativo aplicable. Por lo tanto, no existe<br />

“doble estándar”.<br />

Las firmas asimismo sostienen que “…las partes no <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong> proveer información<br />

(porque la DCD no requirió información) y por en<strong>de</strong>, la DCD no pudo utilizar la información<br />

provista por la CIC para calcular el valor normal.”, al respecto cabe indicar en cuanto a la<br />

provisión <strong>de</strong> información que el artículo 16 <strong>de</strong>l Decreto N° 1393/08 en el segundo párrafo se<br />

refiere a la presentación <strong>de</strong> los cuestionarios, correspondiendo señalar que los mismo <strong>de</strong>ben ser<br />

remitidos “…juntamente con la documentación respaldatoria, así como otra prueba <strong>de</strong> la que<br />

intente valerse” (el énfasis ha sido agregado)<br />

Respecto a lo expresado por las alegantes que “…la DCD no logró alcanzar los<br />

estándares establecidos en el Acuerdo sobre Dumping para dichas fuentes y aplicó un<br />

estándar más benévolo en la admisión <strong>de</strong> prueba presentada por la CIC…” se recuerda aquí<br />

lo ya expuesto en el <strong>Informe</strong> <strong>de</strong> Determinación Preliminar <strong>de</strong> fecha 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2009<br />

(Cuerpo C, fs. 3513) en cuanto a que el “Grupo Especial que intervino en el asunto<br />

Guatemala Investigación Antidumping sobre el Cemento Portland Proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> México, en<br />

el punto 7.55 precisó que “El Grupo Especial que examinó el asunto Estados Unidos -<br />

Medidas que afectan a las importaciones <strong>de</strong> ma<strong>de</strong>ra blanda proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l Canadá, analizó<br />

en gran parte la misma cuestión con la que nos enfrentamos, en una diferencia en la que se<br />

impugnó la iniciación <strong>de</strong> oficio <strong>de</strong> una investigación en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos compensatorios,<br />

<strong>de</strong>bido, entre otras cosas, a que, según se alegaba, las pruebas eran insuficientes para<br />

justificar la iniciación. El Grupo Especial observó lo siguiente: "Al analizar más a fondo el<br />

significado <strong>de</strong> la expresión "pruebas suficientes", el Grupo Especial observó que el peso y la<br />

calidad <strong>de</strong> las pruebas que <strong>de</strong>ben exigirse <strong>de</strong> una autoridad investigadora antes <strong>de</strong> iniciar<br />

una investigación necesariamente han <strong>de</strong> ser menores que las exigidas <strong>de</strong> esa autoridad en el<br />

momento <strong>de</strong> pronunciar una <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>finitiva. Al mismo tiempo, pareció al Grupo<br />

Especial que "pruebas suficientes" <strong>de</strong>bía significar claramente más que una mera alegación o<br />

conjetura y que tal expresión no podía interpretarse en el mero sentido <strong>de</strong> "cualquier<br />

prueba". ..., el Grupo Especial opinó que las pruebas requeridas en el momento <strong>de</strong> la<br />

iniciación tenían que ser sin embargo pertinentes para ser sin embargo pertinentes para<br />

establecer esos mismos elementos <strong>de</strong>l Acuerdo." 36 Id., párrafo 332. (…) A<strong>de</strong>más, estamos <strong>de</strong><br />

acuerdo con la opinión expresada por el Grupo Especial que estudió el asunto <strong>de</strong> la ma<strong>de</strong>ra<br />

blanda en que el peso y la calidad <strong>de</strong> las pruebas exigidas en el momento <strong>de</strong> la incoación son<br />

menores que el peso y la calidad <strong>de</strong> las pruebas exigidas para una <strong>de</strong>terminación preliminar<br />

o <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l dumping, <strong>de</strong>l daño y <strong>de</strong> la relación causal, hecha <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la investigación.<br />

En otras palabras, unas pruebas que, por su volumen o por su calidad, serían insuficientes<br />

para justificar una <strong>de</strong>terminación preliminar o <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> dumping, <strong>de</strong><br />

daño o <strong>de</strong> relación causal podían muy bien ser suficientes para justificar la incoación <strong>de</strong> la<br />

investigación. Ma<strong>de</strong>ra blanda, párrafo 332.. (El subrayado nos pertenece)”<br />

En ese sentido, atento los antece<strong>de</strong>ntes internacionales el término “benévolo” utilizada<br />

por las firmas resulta inexacto e inapropiado teniendo en cuenta que tal como consta en el<br />

informe <strong>de</strong> viabilidad <strong>de</strong> apertura <strong>de</strong> investigación se consi<strong>de</strong>ró “Facturas <strong>de</strong> venta <strong>de</strong>l<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 334

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!