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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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En el capítulo V profundizaremos sobre este punto.<br />

“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

5. La DCD ha recurrido ilegítimamente a los “hechos disponibles”.<br />

La DCD ha recurrido ilegítimamente a los “hechos disponibles”. El Artículo 2.4 <strong>de</strong>l<br />

Acuerdo sobre Dumping establece que “Las autorida<strong>de</strong>s indicarán a las partes afectadas qué<br />

información se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondrán una<br />

carga probatoria que no sea razonable”. Esta norma es complementada por lo dispuesto en<br />

el Artículo 6.8 y en el Anexo II <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping que establecen que la autoridad<br />

investigadora solamente pue<strong>de</strong> recurrir a los hechos <strong>de</strong> los cuales se tenga conocimiento<br />

cuando una parte interesada niegue el acceso a la información, no la facilite <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un<br />

plazo pru<strong>de</strong>ncial o entorpezca significativamente la investigación.<br />

Estos supuestos no han ocurrido en esta investigación. En el capítulo VI<br />

profundizaremos sobre este punto.<br />

6. Las Facturas presentadas por la CIC no pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>radas prueba.<br />

Las facturas presentadas por la CIC no pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>radas como prueba.<br />

En primer lugar, porque como se explicó en el punto 5, no se han dado los supuestos<br />

que autorizan a la autoridad investigadora a recurrir los hechos disponibles.<br />

En segundo lugar, porque la aceptación <strong>de</strong> dichas facturas como prueba viola el<br />

<strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>bido proceso <strong>de</strong> la Empresa, en tanto que la confi<strong>de</strong>ncialidad otorgada a la<br />

misma nos impi<strong>de</strong> una impugnación acabada <strong>de</strong> la misma.<br />

En tercer lugar, porque dichas facturas son una muestra totalmente sesgada elegida<br />

por los <strong>de</strong>nunciantes a fin <strong>de</strong> incrementar el valor normal en Brasil.<br />

En cuarto lugar, porque dichas facturas no cumplen con los requisitos requeridos por<br />

el Acuerdo sobre Dumping y los <strong>de</strong>cretos reglamentarios para ser consi<strong>de</strong>radas pruebas.<br />

Al admitir las facturas presentadas por la CIC, la DCD le está permitiendo a la CIC<br />

manipular libremente el cálculo <strong>de</strong>l valor normal en China. La CIC pue<strong>de</strong> realizar una<br />

selección <strong>de</strong> supuestas ventas que es totalmente arbitraria porque no se la está obligando a<br />

presentar todas las ventas realizadas por el productor. De esta manera se viola el principio<br />

aplicable a todos los participantes <strong>de</strong> tener que presentar todas sus ventas y no solamente<br />

aquellas que arrojan un precio favorable a sus intereses. Asimismo, las supuestas ventas son<br />

totalmente inverificables.<br />

En el capítulo VII profundizaremos sobre este punto.<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 294

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