Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...
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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />
<strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping. La DCD no realizó ningún ajuste,<br />
indagación o consi<strong>de</strong>ración respecto este tema.<br />
(x) Condiciones y Términos <strong>de</strong> venta, dan lugar a diferencias en los precios tal<br />
como lo establece expresamente el párrafo 4 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre<br />
Dumping. Las condiciones y términos <strong>de</strong> venta pue<strong>de</strong>n diferir respecto el costo<br />
que asumirá el ven<strong>de</strong>dor (por ejemplo: ex-fábrica, FOB, CIF), los términos <strong>de</strong><br />
pago, las garantías, etc.<br />
(xi) Nivel <strong>de</strong> comercialización, la comparación justa <strong>de</strong>be realizarse en el mismo<br />
nivel <strong>de</strong> comercialización. La DCD no analizó en que nivel <strong>de</strong><br />
comercialización se realizaron las ventas.<br />
(xii) Impuestos, los ajustes en los precios en virtud <strong>de</strong> los impuestos están<br />
expresamente establecidos en el párrafo 4 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre<br />
Dumping. La DCD no ha clarificado si se realizaron todos los ajustes respecto<br />
<strong>de</strong> los impuestos aplicables a las ventas presentadas y no ha explicado la<br />
razón por la cual realizó un ajusto por el impuesto CONFIS en las ventas<br />
presentadas por CAPCICA y no realizó dicho ajuste en las ventas presentadas<br />
por la CIC.<br />
(xiii) Transporte, los ajustes en virtud <strong>de</strong> los costos <strong>de</strong> transporte <strong>de</strong>ben realizarse<br />
en caso <strong>de</strong> que dicho transporte esté incluido en el precio <strong>de</strong> venta con el fin <strong>de</strong><br />
convertirlo en un precio ex-fabrica como lo establece el párrafo 4 <strong>de</strong>l artículo<br />
2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping.<br />
IX. La Prueba presentada por la Empresa son los mejores hechos disponibles.<br />
Conforme es explicado claramente más arriba, la prueba provista por la CIC no<br />
reúne los requisitos establecidos por el artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping para la<br />
<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l valor normal. En caso que la DCD no cumpla con su obligación legal <strong>de</strong><br />
consi<strong>de</strong>rar los Cuestionarios presentados por los exportadores, la DCD <strong>de</strong>be calcular el<br />
valor normal en Brasil utilizando el valor FOB <strong>de</strong> sus exportaciones.<br />
En dicho supuesto, no habría evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> ventas ordinaria y en suficiente volumen; lo<br />
cual tornaría aplicable el párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 2 <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Dumping. El<br />
mencionado párrafo 2 el artículo 2 establece que “Cuando el producto similar no sea objeto<br />
<strong>de</strong> ventas en el curso <strong>de</strong> operaciones comerciales normales en el mercado interno <strong>de</strong>l país<br />
exportador o cuando, a causa <strong>de</strong> una situación especial <strong>de</strong>l mercado o <strong>de</strong>l bajo volumen <strong>de</strong><br />
las ventas en el mercado interno <strong>de</strong>l país exportador (2), tales ventas no permitan una<br />
comparación a<strong>de</strong>cuada, el margen <strong>de</strong> dumping se <strong>de</strong>terminará mediante comparación con un<br />
precio comparable <strong>de</strong>l producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado”.<br />
El otro método sustituto provisto por el párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 2, el costo <strong>de</strong> producción en el<br />
país <strong>de</strong> origen más un importe razonable en concepto <strong>de</strong> costos administrativos, <strong>de</strong> venta y<br />
generales e ingresos es inutilizable, ya que la DCD no ha conducido una investigación con<br />
productores brasileros (otros que las facturas objetadas más arriba).<br />
De conformidad con lo expuesto, el Artículo 1 <strong>de</strong>l Decreto 1219/06 autoriza<br />
expresamente a la DCD a recurrir al precio aplicado por ese tercer país a otros países,<br />
DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 280