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Informe Final Calzados PDF - Subsecretaría de Política y Gestión ...

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“2009 - Año <strong>de</strong> Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”<br />

se ha expresado que las mismas han sido examinadas, se reitera que el Grupo Especial en<br />

“Estados Unidos – DRAM” estableció en párrafo 6.78. que "…El párrafo 6 <strong>de</strong>l artículo 6 sólo<br />

obliga a los Miembros a cerciorarse '<strong>de</strong> la exactitud <strong>de</strong> la información'. En nuestra opinión,<br />

los Miembros, sin proce<strong>de</strong>r a una verificación formal, pue<strong>de</strong>n cerciorarse <strong>de</strong> la exactitud <strong>de</strong><br />

la información <strong>de</strong> varias formas, por ejemplo, basándose en el crédito que merece la fuente<br />

original <strong>de</strong> la información. De hecho, estimamos que las investigaciones antidumping no<br />

serían factibles si las autorida<strong>de</strong>s investigadoras estuvieran obligadas a verificar<br />

efectivamente la exactitud <strong>de</strong> toda la información en la que se basen”.<br />

Es <strong>de</strong>cir que la Autoridad <strong>de</strong> Aplicación en cumplimente <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>beres ha procedido a<br />

cerciorar la exactitud <strong>de</strong> la información. Igualmente no se entien<strong>de</strong> el motivo por el cual la<br />

Cámara adjuntó una prueba <strong>de</strong> la que ahora pareciera intentar <strong>de</strong>s<strong>de</strong>cirse, y menos aun a que<br />

apunta con expresiones como “O no cabe imaginar que cada una <strong>de</strong> las partes habrá<br />

seleccionado las facturas que resulten más funcionales a su objetivo <strong>de</strong>scartando las<br />

<strong>de</strong>más?”<br />

Más allá <strong>de</strong> las apreciaciones que la Cámara realice <strong>de</strong> su propia prueba adjuntada a las<br />

actuaciones, como ya se indicara la documentación fue merituada técnicamente conforme<br />

surge <strong>de</strong> los sucesivos informes Técnicos elaborados por esta Dirección. Asimismo, se señala<br />

respecto a la pregunta que se hace la Cámara “Constituye prueba objetiva la provisión <strong>de</strong><br />

facturas <strong>de</strong> partes interesadas con intereses opuestos?” que el modo natural en que las<br />

investigaciones se nutren <strong>de</strong> información y documentación respaldatoria es mediante la<br />

participación <strong>de</strong> las partes interesadas, quienes adjuntan aquella documentación que estiman<br />

pertinente, siendo que los intereses <strong>de</strong> las partes intervinientes en las investigaciones por<br />

prácticas comerciales <strong>de</strong>sleales bajo la forma <strong>de</strong> dumping no son coinci<strong>de</strong>ntes, teniendo en<br />

cuenta que incluye la participación <strong>de</strong> exportadores, importadores, cámaras, como la <strong>de</strong><br />

productores nacionales <strong>de</strong>l producto objeto <strong>de</strong> investigación.<br />

Pero el hecho que existan participantes con intereses contrapuestos entre ellos no<br />

invalida por sí las pruebas, ni la documentación o información adjuntadas por ellos, sino que<br />

será necesario que la misma cumpla los requisitos legales y formales exigidos por la<br />

normativa aplicable a la presente investigación para que sean consi<strong>de</strong>rados o no, y así permita<br />

a la Autoridad <strong>de</strong> Aplicación arribar a una Determinación tanto Preliminar como Definitiva<br />

sobre el análisis técnico que realice <strong>de</strong> dichas.<br />

Resulta errada también la alegación <strong>de</strong> la Cámara cuando sostiene que “Quien logra la<br />

ventaja en la investigación es quien presenta más y “mejoras” facturas?. No nos parece un<br />

proce<strong>de</strong>r serio ni que contribuya a conocer la realidad <strong>de</strong>l tema…”, la presentación <strong>de</strong><br />

pruebas <strong>de</strong> valor normal por aquellas partes que participan en la investigación no tiene<br />

relación alguna con una “ventaja” sino con <strong>de</strong>mostrar lo sostenido en sus presentaciones en<br />

ejercico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que le asiste jurídicamente a todas las partes intervinientes en<br />

la investigación en curso.<br />

De hecho las partes intervinientes tienen la facultad que les otorga el Acuerdo<br />

DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL 354

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